lunes, 31 de mayo de 2010

militante

¿Que es militante?
Que milita o participa de forma activa en algo, especialmente en un partido político, asociación o movimiento.


CODIGO DE ETICA

Código de Ética (PRI)

Capítulo I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética Partidaria es de observancia general para los militantes y dirigentes del Partido Revolucionario Institucional.
ARTÍCULO 2. La aplicación del presente Código corresponde a la Comisión de Justicia Partidaria, y a la Defensoría de Derechos de los Militantes, en sus respectivas competencias.

Capítulo II
De los Contenidos Fundamentales

ARTÍCULO 3. Todo militante priísta debe asumir cabalmente las normas de la más acendrada moralidad pública, y darle el sentido irrenunciable de una cuestión de honor. Trabajando siempre a favor de todos los mexicanos y no solo por nuestros compañeros de Partido
ARTÍCULO 4. El priísta, en el ejercicio de esa moral, debe ser leal, honesto, responsable y solidario sobre todas las cosas, a la República , a las Instituciones Nacionales, al Partido y a las reivindicaciones que éste postula en beneficio del Pueblo y de la Nación.
ARTÍCULO 5. En el orden estrictamente partidista debe mostrar su voluntad permanente de contribuir a la unidad del Partido, a su firme cohesión, a su capacidad orgánica para encabezar las demandas populares, a la aplicación de sus normas internas y a que siempre sea, ante los ojos de la sociedad, una Institución prestigiada y confiable. Dejando de lado todo propósito de beneficio propio que cause ruptura o desprestigio al Partido.
ARTÍCULO 6. El militante priísta debe cuidar auténticamente todos los valores del Partido, igual los de carácter material que los simbólicos. Para ello debe comprometerse, de manera honesta e irrenunciable, con la estricta observancia de los principios, los valores y el proyecto político de nuestra organización. Deberá defender éste, discutirlo internamente, enriquecerlo de buena fe y rechazar cualquier forma que privilegie ventajas personales o de grupo, publicitarias o de cualquier tipo frente a los acuerdos, consensos y líneas políticas de acción del Partido.
ARTÍCULO 7. Los priístas deberán ratificar la prioridad y superioridad de los ideales, principios, valores y programas del Partido sobre cualquier aspiración personal o de grupo. Los problemas internos y aún algunos de índole exterior que impacten el desempeño partidario deben ser primeramente debatidos en el seno del Partido a través y por medio de sus distintas instancias, con apego a la verdad, con pleno sentido de responsabilidad, respeto, sin ningún afán de ventaja publicitaria individual o de grupo. Todo priísta debe sentirse obligado a defender sus convicciones y a mantener la fidelidad con el proyecto y programa del Partido cuando se exprese en su calidad de priísta.
ARTÍCULO 8. Para los efectos de la aplicación del presente Código se entiende por:
Militancia: Adhesión a los principios y valores del Partido, la cual se adquiere con participación comprometida y trabajo.
Lealtad: Cumplimiento de lo exigido por las leyes de la fidelidad, por su pertenencia al Partido Revolucionario Institucional.
Disciplina: Observancia de las normas estatutarias del Partido y aceptación y cumplimiento de los acuerdos tomados por los órganos competentes.
Constancia: Militancia permanente, continuada y debidamente acreditada.
Honestidad: Es actuar con rectitud y probidad, procurando satisfacer los intereses de la República y el Partido.
Veracidad: El militante debe ser cierto y claro en sus manifestaciones al momento de rendir informe sobre sus obligaciones partidarias o como servidor público, con el objeto de contribuir a la credibilidad y transparencia del Partido.
ARTÍCULO 9. Nuestros militantes, pero con mayor razón nuestros candidatos, deben comprometerse a cumplir el Código de Ética Partidaria, materia de este apartado, en estos términos: "¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, así como el Código de Ética Partidaria desempeñando el cargo político que se le ha conferido, con un alto sentido de dedicación al servicio de los intereses del pueblo y sujeto a que la Revolución y el Partido se lo demande o se lo reconozca?". Quienes protestan contestarán: "¡Sí, Protesto!"
ARTÍCULO 10. En las contiendas electorales deben siempre elevar el debate, manejándolo racionalmente, sin argumentos que puedan inducir a engaños ni a confusión, sin basarse en la descalificación del oponente, y en la fase final del proceso defender su victoria con energía y con estricto apego a la legalidad.
ARTÍCULO 11. Se exige a los militantes, cuadros y dirigentes, así como al priísta que alcance un puesto de elección popular, de cualquier nivel, a que desempeñe una función administrativa, por elevada que sea su jerarquía, en términos de Código de Ética Partidaria, la estricta observancia de la ley, la preservación de los bienes de la Nación encomendados a su cuidado, la eficiencia en su función y respeto a los altos intereses de nuestro país. Se exige en todo caso, probidad en sus actos.
ARTÍCULO 12. A tales servidores corresponde, primordialmente, exigir ante la opinión pública de origen priísta, la eficacia y limpieza moral de la Administración Pública. Además, y como una cuestión fundamental, el Partido obliga a que los servidores públicos deben ser de probada convicción liberal, revolucionaria, nacionalista y estrictos observantes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo III
De la Responsabilidad de los Militantes, Cuadros y Dirigentes del Partido

ARTÍCULO 13. Los militantes deberán ratificar expresamente su lealtad con México, su lealtad con la República , su lealtad con su Partido y con los valores y reivindicaciones del Pueblo de México. Igualmente deben ratificar expresamente su compromiso con la ética política, la honestidad, la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones. Harán expresa su voluntad de participación política alentada por principios y valores superiores, desechando intereses personales o de grupos ajenos a los intereses de la República y a los principios y valores del Partido.
El Partido Revolucionario Institucional exige de los militantes estricto apego a la ley y el más alto cumplimiento de las responsabilidades partidarias, conforme a la ética, tendrán además de las establecidas, las siguientes: lealtad, responsabilidad y disciplina, desechando intereses personales o de grupo, ajenos a los principios y valores del Partido. En el entendido de que la inclusión de las causas de la sociedad traen como consecuencia la ciudadanización del Partido, siempre y cuando se apeguen a los documentos básicos.

Capítulo IV
De los Militantes en Cargos de Dirigencia y Responsabilidades Públicas

ARTÍCULO 14. Todo militante del Partido Revolucionario Institucional que desempeñe un cargo de elección popular o en los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, en los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, conservará sus derechos ciudadanos, debiéndose conducir en todo tiempo con legalidad, dignidad y transparencia en los términos que imponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Documentos Básicos del Partido y, en su caso, la Plataforma Electoral que diera origen a su cargo, y en general las disposiciones jurídicas que rijan en el ejercicio de su encomienda.
ARTÍCULO 15. Los militantes priístas que por promoción del Partido desempeñen cargos de dirección partidista o elección popular, o que sean servidores de la Administración Pública comprometidos con el PRI, deberán ratificar ante el Consejo Político correspondiente su obligación moral de informar con honestidad sobre los resultados de su gestión ante los electores y/o los propios Consejos.
Asimismo, quienes ocupen cargos de dirigencia partidaria, deberán cumplir escrupulosamente con la normatividad y manejar con probidad los recursos del Partido.
ARTÍCULO 16. El desempeño de la función pública implica la responsabilidad de ejercer un mandato legal y popular con el propósito de realizar debidamente todas aquellas actividades que corresponden al Estado en los ámbitos Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que buscan satisfacer necesidades colectivas para que estas se desarrollen dentro del marco vigente del Estado de Derecho.
Las necesidades colectivas se refieren a las condiciones indispensables para lograr el desarrollo político, económico y social de la población, en términos de igualdad de oportunidades y posibilidades.
ARTÍCULO 17. Todo priísta en el ejercicio de un cargo público, debe cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las disposiciones particulares de los Estados y Municipios. Especialmente con sus declaraciones patrimoniales, y evitando el conflicto de intereses.
El Partido Revolucionario Institucional observará la vigilancia y la administración del patrimonio que se encuentre en manos de cualquier priísta, para evitar el uso indebido de los recursos.
ARTÍCULO 18. Ningún Dirigente o Servidor Público de origen priísta podrá discriminar a otro, por razones de género, edad, prejuicio social o cualquier otra causa en el ejercicio de las tareas y responsabilidades que tenga encomendadas.
ARTÍCULO 19. Es obligación y responsabilidad de los militantes del Partido custodiar y cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad, impidiendo el mal uso, la sustracción, la destrucción, el ocultamiento o la inutilización indebida de la misma.
ARTÍCULO 20 . Es una obligación de los militantes, cuadros y dirigentes abstenerse de continuar en el ejercicio de sus funciones, después de concluido el periodo para el cual se le designó o de haber cesado en él por alguna otra causa.- Igualmente renunciará a desempeñar otro empleo o comisión oficial que la ley le prohíba.
ARTÍCULO 21. Para ratificar una vez más nuestra posición de no utilizar recursos del Estado en la acción política, los militantes deberán abstenerse de emplear, por cualquier medio, recursos físicos, financieros o humanos provenientes del patrimonio estatal en sus distintos niveles, así como recibir apoyos financieros de personas con patrimonio de dudosa procedencia.
ARTÍCULO 22. Ningún militante del Partido podrá propiciar o autorizar la selección o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente, por disposición de la Ley o por los Estatutos del Partido, para ocupar un cargo de elección popular o comisión en el servicio administrativo.
ARTÍCULO 23. Los militantes que ocupen un puesto público deberán abstenerse de intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o en los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, con socios o sociedades de las que el propio militante, o las personas antes referidas, formen parte.
ARTÍCULO 24. Los militantes deberán cuidar estrictamente la información reservada a que tengan acceso debido a sus funciones.
ARTÍCULO 25. Es obligación de los militantes con un cargo de elección popular informar semestralmente por lo menos, a los Consejos Políticos correspondientes del desempeño de sus funciones, a fin de demostrar que son acordes con la voluntad de sus votantes y con los postulados políticos y principios del Partido.
ARTÍCULO 26. El incumplimiento de los principios señalados en los artículos anteriores, dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de hacer valer sus derechos partidistas conforme a las normas internas del Partido.
En el caso de miembros que ejerzan cargos de dirección, las violaciones y desviaciones les harán acreedores a la suspensión temporal de sus funciones, hasta la resolución que se dicte en los términos del artículo 27 de este Código.

Capítulo V
De la Aplicación del Código y de las Sanciones

ARTÍCULO 27. La Comisión de Justicia Partidaria y la Defensoría de los Derechos de los Militantes, deberán conocer de las infracciones que se cometan al presente Código, en términos de sus respectivas competencias.
El Partido tiene obligación de denunciar al militante que contravenga este Código, para que sea sometido al procedimiento estatutario a que haya lugar por la falta cometida.

Código de Ética Partidaria PRD
Capítulo I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética Partidaria es de observancia general para los militantes y dirigentes del Partido Revolucionario Institucional. Por otra parte tiene por objeto el establecimiento de las bases y principios que deberán regir entre los militantes y los dirigentes del Partido que desempeñen cargos de elección popular o sean servidores públicos en los poderes del Estado.
ARTÍCULO 2. La aplicación del presente Código corresponde a la Comisión de Honor y Justicia, a la Fiscalía y Tribunales de Ética Partidaria y a la Defensoría de Derechos de los Militantes, en sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3. El Partido Revolucionario Institucional tiene como fin, de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 41 Constitucional, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postula. En el cumplimiento de su fin, el Partido compromete a sus militantes a cumplir con los Documentos Básicos y las Plataformas Electorales que el voto popular convierte en Programa de Gobierno.Capítulo II De los Contenidos Fundamentales
ARTÍCULO 4. La militancia política, en cualesquiera de sus formas y niveles, exige solvencia moral. Si toda actividad relacionada con el manejo de intereses colectivos requiere en alto grado, con mayor razón debe ser atributo de quienes, comprometidos con un ideal de elevación humana y profundo mejoramiento social, participan en acciones de carácter político y administrativo. Todo militante priísta debe asumir cabalmente las normas de la más acendrada moralidad pública, y darle el sentido irrenunciable de una cuestión de honor.
ARTÍCULO 5. El priísta, en el ejercicio de esa moral, debe ser leal, honesto, responsable y solidario sobre todas las cosas, a la República, a las Instituciones Nacionales, al Partido y a las reivindicaciones que éste postula en beneficio del Pueblo y de la Nación.ARTÍCULO 6. En el orden estrictamente partidista debe mostrar su voluntad permanente de contribuir a la unidad del Partido, a su firme cohesión, a su capacidad orgánica para encabezar las demandas populares, a la aplicación de sus normas internas y a que siempre sea, ante los ojos de la sociedad, una Institución prestigiada y confiable.
ARTÍCULO 7. El militante priísta debe cuidar auténticamente todos los valores del Partido, igual los de carácter material que los simbólicos. Para ello debe comprometerse, de manera honesta e irrenunciable, con la estricta observancia de los principios, los valores y el proyecto político de nuestra organización. Deberá defender éste, discutirlo internamente, enriquecerlo de buena fe y rechazar cualquier forma que privilegie ventajas personales o de grupo, publicitarias o de cualquier tipo frente a los acuerdos, consensos y líneas políticas de acción del Partido.
ARTÍCULO 8. Los priístas deberán ratificar la prioridad y superioridad de los ideales, principios, valores y programas del Partido sobre cualquier aspiración personal o de grupo. Los problemas internos y aún algunos de índole exterior que impacten el desempeño partidario deben ser primeramente debatidos en el seno del Partido a través y por medio de sus distintas instancias, con apego a la verdad, con pleno sentido de responsabilidad, respeto, sin ningún afán de ventaja publicitaria individual o de grupo. Todo priísta debe sentirse obligado a defender sus convicciones y a mantener la fidelidad con el proyecto y programa del Partido cuando se exprese en su calidad de priísta.
ARTÍCULO 9. Para los efectos de la aplicación del presente Código se entiende por:Militancia: Adhesión a los principios y valores del Partido.Lealtad: Cumplimiento de lo exigido por las leyes de la fidelidad, por su pertenencia al Partido Revolucionario Institucional.Disciplina: Observancia de las normas estatutarias del Partido y aceptación y cumplimiento de los acuerdos tornados por los órganos competentes.Constancia: Militancia permanente, continuada y debidamente acreditada.
ARTÍCULO 10. Nuestros militantes, pero con mayor razón nuestros candidatos, deben comprometerse a cumplir el Código de Ética Partidaria, materia de este apartado, en estos términos: "¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, así como el Código de Ética Partidariadesempeñando el cargo político que se le ha conferido, con un alto sentido de dedicación al servicio de los intereses del pueblo y sujeto a que la Revolución se lo demande o se lo reconozca?". Quienes protestan contestarán: "¡Sí, Protesto!"
ARTÍCULO 11. En las contiendas electorales deben siempre elevar el debate, manejándolo racionalmente, sin argumentos que puedan inducir a engaños ni a confusión, sin basarse en la descalificación del oponente, y en la fase final del proceso defender su victoria con energía y con estricto apego a la legalidad o aceptar su derrota cuando el resultado le ha sido adverso legalmente.
RTÍCULO 12. Se exige al dirigente, a los cuadros medios y a nuestros compañeros de base, así comoal priísta que alcance un puesto de elección popular, de cualquier nivel , a que desempeñe una función administrativa, por elevada que sea su jerarquía, en términos de Código de Ética Partidaria, la estricta observancia de la ley, la preservación de los bienes de la Nación encomendados a su cuidado, la eficiencia en su función y respeto a los altos intereses de nuestro país. Se exige en todo caso, probidad en sus actos.
ARTÍCULO 13. A tales servidores corresponde, primordialmente, exigir ante la opinión pública de origen priísta, la eficacia y limpieza moral de la Administración Pública. Además, y como una cuestión fundamental, el Partido obliga a que los servidores públicos deben ser de probada convicción liberal, revolucionaria, nacionalista y estrictos observantes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Capítulo III De la Responsabilidad de los Militantes, Cuadros y Dirigentes del Partido
ARTÍCULO 14. Los militantes deberán ratificar expresamente su lealtad con México, su lealtad con la República, su lealtad con su Partido y con los valores y reivindicaciones del Pueblo de México. Igualmente deben ratificar expresamente su compromiso con la ética política, la honestidad, la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones. Harán expresa su voluntad de participación política alentada por principios y valores superiores, desechando intereses personales o de grupos ajenos a los intereses de la República y a los principios y valores del Partido.Capítulo IV De los Militantes en Cargos de Dirigencia y Responsabilidades Públicas
ARTÍCULO 15. Todo militante del Partido Revolucionario Institucional qe desempeñe un cargo de elección popular o en los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, en los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, conservará sus derechos ciudadanos, debiéndose conducir en todo tiempo con legalidad, dignidad y transparencia en los términos que imponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Documentos Básicos del Partido y, en su caso, la Plataforma Electoral que diera origen a su cargo, y en general las disposiciones jurídicas que rijan en el ejercicio de su encomienda.
ARTÍCULO 16. Los militantes priístas que por promoción del Partido desempeñen cargos de dirección partidista o elección popular, o que sean servidores de la Administración Pública comprometidos con el PRI, deberán ratificar ante el Consejo Político correspondiente su obligación moral de informar con honestidad sobre los resultados de su gestión ante los electores y/o los propios Consejos.
ARTÍCULO 17. El desempeño de la función pública implica la responsabilidad de ejercer un mandato legal y popular con el propósito de realizar debidamente todas aquellas actividades que corresponden al Estado en los ámbitos Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que buscan satisfacer necesidades colectivas para que estas se desarrollen dentro del marco vigente del Estado de Derecho.Las necesidades colectivas se refieren a las condiciones indispensables para lograr el desarrollo político, económico y social de la población, en términos de igualdad de oportunidades y posibilidades.
ARTÍCULO 18. Todo priísta en el ejercicio de un cargo público, debe observar las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las disposiciones particulares de los Estados y Municipios.
ARTÍCULO 19. Ningún Dirigente o Servidor Público de origen priísta podrá discriminar a otro, por razones de género, edad, prejuicio social o cualquier otra causa en el ejercicio de las tareas y responsabilidades que tenga encomendadas.
ARTÍCULO 20. Es obligación y responsabilidad de los militantes del Partido custodiar y cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad, impidiendo el mal uso, la sustracción, la destrucción, el ocultamiento o la inutilización indebida de la misma.
ARTÍCULO 21. Es obligación de los militantes abstenerse de continuar en el ejercicio de sus funciones, después de concluido el periodo para el cual se le designó o de haber cesado en él por alguna otra causa.- Igualmente renunciará a desempeñar otro empleo o comisión oficial que la ley le prohíba.
ARTÍCULO 22. Para ratificar una vez más nuestra posición de no utilizar recursos del Estado en la acción política, los militantes deberán abstenersede emplear, por cualquier medio, recursos físicos, financieros o humanos provenientes del patrimonio estatal en sus distintos niveles.
ARTÍCULO 23. Ningún militante del Partido podrá propiciar o autorizar la selección o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente, por disposición de la Ley o por los Estatutos del Partido, para ocupar un cargo de elección popular o comisión en el servicio administrativo.
ARTÍCULO 24. Los militantes que ocupen un puesto público deberán abstenerse de intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o en los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, con socios o sociedades de las que el propio militante, o las personas antes referidas, formen parte.
ARTÍCULO 25. Los militantes deberán cuidar estrictamente la información reservada a que tengan acceso debido a sus funciones.ARTÍCULO 26. Es obligación de los militantes con un cargo de elección popular informar anualmente por lo menos, a los Consejos Políticos correspondientes del desempeño de sus funciones, a fin de demostrar que son acordes con la voluntad de sus votantes y con los postulados políticos y principios del Partido.
ARTÍCULO 27. El incumplimiento de los principios señalados en los artículos anteriores, dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de hacer valer sus derechos partidistas conforme a las normas internas del Partido.Capítulo V De la Aplicación del Código y de las Sanciones
ARTÍCULO 28. La Comisión de Honor y Justicia Partidaria y la Defensoría de los Derechos de los Militantes, la Fiscalía y Tribunales de Ética y Justicia Partidaria, deberán conocer de las infracciones que se cometan al presente Código, en términos de sus respectivas competencias.Capítulo VI De la Procuración de Justicia Partidaria
ARTÍCULO 29. Como en todo procedimiento legal, en el orden sancionador, la Procuración de Justicia Partidaria se constituye en un órgano acusador denominado Fiscalía, a este órgano le corresponderá integrar el expediente de investigación previa, sobre las presuntas imputaciones que recaigan sobre el o los militantes indiciados, en todo caso, resolverá si ha lugar a la consignación ante el Tribunal de Ética y Disciplina Partidaria,iniciándose en su caso el juicio correspondiente, al que se incorporara el Defensor de los Derechos de los Militantes.
ARTÍCULO 30. Son atribuciones de la Fiscalía de Procuración de Justicia Partidaria:I. Representar y defender en Juicio de Ética y Disciplina Partidaria, al Partido Revolucionario Institucional, procurando en todo momento salvaguardar sus principios, ideales y valores éticos, consagrados en sus estatutos y en el Código de Ética Partidaria.II. Llevar a cabo dentro del Procedimiento la función de órgano investigador, acusador y de Procuración de Justicia.III. Como órgano de Procuración de Justicia, su participación en los juicios de Ética Partidaria se sujetará invariablemente a los principios de equidad y justicia, toda vez que el ejercicio de sus funciones corresponden a una institución de invariable buena fe.IV. El órgano de Fiscalía recaerá en un militante con licenciatura en Derecho y en uno o varios suplentes, quienes serán designados por la Comisión de Honor, y Justicia de entre aquellos pares que destaquen por su lealtad, rectitud y honorabilidad hacia el Partido.- El desempeño del cargo será por cinco años y podrá ser ratificado hasta por otros cinco años.Caítulo VII Tribunales Colegiados de Primera y Segunda Instancia para la Administración de Justicia de Ética y Disciplina Partidaria
ARTÍCULO 31:I. El Tribunal Colegiado de Primera Instancia para la Administración de Justicia de Ética y Disciplina Partidaria, estará integrado por tres jueces militantes del partido, licenciados en Derecho y tres suplentes que serán designados por la Comisión de Honor y Justicia, de conformidad con sus meritos partidistas y duraran en el cargo cinco años, podrán ser ratificados por otros cinco años.II. Este cuerpo colegiado tendrá a su cargo la conducción del procedimiento de Administración de Justicia de Ética y disciplina partidaria, escuchará las acusaciones y defensas de la Fiscalía y de la Defensoría de los militantes respectivamente, y recibirá y valorará pruebas, conocerá de las conclusiones de la parte acusadora y de la parte defensora y dictará sentencia en primera instancia. Todo este procedimiento, no deberá de exceder de un termino mayor de treinta días hábiles, dentro de los cuales, el propio Tribunal determinará los términos a que deberán sujetarse cada uno de los estadios procesales de la causa.III. El Tribunal de Apelación de Segunda Instancia es un cuerpo colegiado, integrado por cinco magistrados y un número igual de suplentes y serán propuestos por la Comisión de Honor y Justicia, en los mismo términosrequeridos para los jueces de primera instancia, de conformidad con la Fracción del Artículo 31 de este ordenamiento, la duración para el desempeño para este cargo será de cinco años y serán ratificados por otros cinco años. Designados por el Consejo Político.IV. El Tribunal de Apelación o Segunda Instancia dará entrada a la apelación en la fecha correspondiente a su presentación, conocerá de la causa del juicio y de la resolución de primera instancia y en término que no excederá de quince días hábiles, emitirá la resolución definitiva, que en su caso ratificará o revocará los términos de resolución de primera instancia, sentencia que es inapelable y causará ejecutoria en el mismo día de la notificación correspondiente.V. Para todo lo no previsto en los artículos anteriores será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTÍCULO 32. Las sanciones serán, en los términos de las disposiciones estatutarias, las siguientes:I. Amonestación privada o pública.II. Suspensión temporal de derechos y cargos partidistas.III. Inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas, yIV. Expulsión.Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de los derechos legales del Partido o de terceras personas para el ejercicio de las acciones legales que correspondan de acuerdo a los Estatutos.

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