A su vez el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre determina que: "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos".
Si comparamos las dos precedentes Declaraciones notaremos una diferencia radical aunque complementaria la una de la otra, es decir, que forman una unidad. En otros términos, se tiene en primer lugar el derecho a votar y a ser votado sin otra limitación o taxativa que "la de su virtud o talento". Y en segundo lugar se tiene el derecho a participar en el gobierno del „país propio. ¿Quién califica la virtud o el talento de uno? Sin duda el elector, el pueblo soberano.
Por su parte el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus fracciones I y II reza a la letra que: "Son prerrogativas del ciudadano: Votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley". Lo que pasa es que en la especie la palabra calidad significa estado de una persona, naturaleza, edad y demás circunstancias y condiciones que se requieren para un cargo o dignidad. Y aunque la ley, el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, establece las reglas concernientes a los partidos políticos esto no es "calidad" en el sentido estricto del término. Reconozco que hay cierta ambigüedad en el texto constitucional, cierta imprecisión, por referirse a "la ley" y no a la propia Constitución, pero ello no obsta a mi juicio para sostener lo que sostengo. En tal virtud es el artículo 34 de la Carta Magna el que a su vez se refiere a la calidad de los ciudadanos mexicanos (serlo en alguna de sus modalidades) y a los requisitos que en el caso se deben satisfacer: haber cumplido dieciocho años y tener modo honesto de vivir. O sea, que las anteriores son las calidades que establece la ley. De donde se deduce e infiere, según lo veo, que no es "calidad" pertenecer a un partido.
Ahora bien, la palabra "voto" tiene una connotación muy amplia. Para explicarlo ofrezco el siguiente razonamiento. El artículo 109 de la Constitución en su último párrafo declara lo siguiente en lo tocante a las sanciones derivadas de juicio político, de la comisión de delitos y de las funciones de carácter administrativo de los servidores públicos: "Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo". Y tal acción pública, me parece, es votar en tanto se manifiesta la expresión también pública de una preferencia. En segundo lugar el artículo 105 de la Constitución en su fracción II dispone todo lo concerniente a la presentación y ejercicio de las acciones de inconstitucionalidad; y aunque el texto se refiere exclusivamente a cómo dichas acciones "podrán ejercitarse" es obvio que ello sería imposible sin la previa presentación de las mismas.
REQUISITOS DEL SUFRAGIO
La Constitución y la legislación reglamentaria en materia electoral establecen una distinción en los requisitos del sufragio según se trate de un
elector (sufragio activo) o de un candidato en la elección (sufragio pasivo).
SUFRAGIO ACTIVO: Para adquirir el derecho al sufragio activo se necesita tener la ciudadanía mexicana. Esta se otorga a los hombres y
mujeres que tienen nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalización, que han cumplido 18 años y tienen un modo honesto de
vida. En la práctica este último requisito no debe acreditarse, pues más bien influye como incapacidad para ejercer los derechos ciudadanos, y
en todo caso, la Constitución precisa las incapacidades que llevan a la suspensión, inhabilitación o pérdida de los mismos.
Para ejercer el sufragio activo, no para adquirir el derecho, se requiere además que el ciudadano esté inscrito en el Padrón o registro de electores
y cuente con la Credencial para Votar con fotografía, que expide en forma gratuita el Instituto Federal Electoral, en su calidad de órgano público
autónomo depositario de la autoridad electoral.
SUFRAGIO PASIVO: Para tener derecho al sufragio pasivo, esto es, para estar en condiciones de ser candidato a algún cargo de elección
popular, se debe cumplir, en principio, con los mismos requisitos estipulados para el sufragio activo, aunque con frecuencia se exige mayor
edad para poder ser candidato a un cargo público de elección popular.
Adicionalmente, la ley prevé diversas causas de inelegibilidad para poder ser electo. Estas causas pueden ser absolutas o relativas; las primeras
aluden a supuestos bajo los que nunca se puede ser candidato. Por ejemplo, en el caso de la elección presidencial, la Constitución General
precisa una inelegibilidad absoluta para el ciudadano que haya ocupado previamente este cargo en cualesquiera de sus modalidades.
Las causas de inelegibilidad relativa aluden a ciertas restricciones para poder ser candidato a un cargo de elección popular; por ejemplo,
cuando el aspirante esté ejerciendo un cargo público.
Estas restricciones se pueden superar siempre y cuando el candidato se separe de su cargo en un lapso determinado previo a la elección. Por
ejemplo, los Secretarios o Subsecretarios de Estado no podrán contender en una elección presidencial a menos que el interesado se separe de
su cargo seis meses antes del día de la elección.
FUTUROS PROSPECTOS A CANDIDATOS, DE ALMENOS 2 PARTIDOS PARA LA GOBERNATURA DEL EDOMEX Y TU

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) es uno de los principales partidos políticos mexicanos y mantuvo el poder sobre México entre 1929 y 1997, cuando perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Desde 1929 los presidentes de México provenían de este partido político, hasta que en las elecciones federales del año 2000 ganó por primera vez el PAN.
Actualmente la presidenta nacional del partido es Beatriz Paredes Rangel, y la Secretaría General la ocupa Jesús Murillo Karam.
Hasta 1989, el PRI gobernaba en las 32 entidades federativas; ahora gobierna en 19 estados de la República, a saber: Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Sinaloa, Nayarit, San Luis Potosí, Veracruz, Puebla, Hidalgo, Querétaro, Colima, Estado de México, Oaxaca, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
A raíz de la elección federal de 5 de julio de 2009, el PRI ganó la mayoría en la Cámara de Diputados, y se colocó como la primera fuerza política del país. Obtuvo 12,821,504 votos y 184 diputados (de 300) de mayoría relativa, con un total de 237 si a éstos se suman los de representación proporcional. En el Senado, es la segunda fuerza política.
En los últimos años ha recuperado numerosos e importantes municipios, y ha llegado a gobernar al 60 por ciento de los mexicanos. En las elecciones intermedias federales más recientes el PRI volvió a situarse como la primera fuerza política del país, al ganar la mayoría en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Actualmente la presidenta nacional del partido es Beatriz Paredes Rangel, y la Secretaría General la ocupa Jesús Murillo Karam.
Hasta 1989, el PRI gobernaba en las 32 entidades federativas; ahora gobierna en 19 estados de la República, a saber: Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Sinaloa, Nayarit, San Luis Potosí, Veracruz, Puebla, Hidalgo, Querétaro, Colima, Estado de México, Oaxaca, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
A raíz de la elección federal de 5 de julio de 2009, el PRI ganó la mayoría en la Cámara de Diputados, y se colocó como la primera fuerza política del país. Obtuvo 12,821,504 votos y 184 diputados (de 300) de mayoría relativa, con un total de 237 si a éstos se suman los de representación proporcional. En el Senado, es la segunda fuerza política.
En los últimos años ha recuperado numerosos e importantes municipios, y ha llegado a gobernar al 60 por ciento de los mexicanos. En las elecciones intermedias federales más recientes el PRI volvió a situarse como la primera fuerza política del país, al ganar la mayoría en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
PRD

El Partido de la Revolución Democrática o PRD es un partido político mexicano, fundado el 5 de mayo de 1989, con una ideología política de izquierda, es considerada la tercera fuerza política de ese país. Los militantes de este partido se conocen popularmente como perredistas. Partido miembro del Frente Amplio Progresista.
En 2007, los políticos afiliados al PRD gobiernan en los estados de Baja California Sur, Chiapas, Zacatecas, Michoacán, Guerrero y la capital de la República, el Distrito Federal. También ha encabezado el gobierno de Tlaxcala. En 2006 oficialmente pierden las elecciones a la presidencia de México, a la cual el partido reclama que el triunfo fue impedido por un fraude electoral.
El partido cuenta con una escasa presencia en algunas zonas del sur del país. Además de los estados que gobierna, tiene fuerza en Tabasco, Morelos, Tlaxcala, el Estado de México, Veracruz, Quintana Roo, Oaxaca , Hidalgo y Veracruz. Es especialmente débil en el norte del país y en algunos estados de esa región prácticamente no tiene presencia, salvo tres estados: Nayarit, Zacatecas y Baja California Sur.
En 2007, los políticos afiliados al PRD gobiernan en los estados de Baja California Sur, Chiapas, Zacatecas, Michoacán, Guerrero y la capital de la República, el Distrito Federal. También ha encabezado el gobierno de Tlaxcala. En 2006 oficialmente pierden las elecciones a la presidencia de México, a la cual el partido reclama que el triunfo fue impedido por un fraude electoral.
El partido cuenta con una escasa presencia en algunas zonas del sur del país. Además de los estados que gobierna, tiene fuerza en Tabasco, Morelos, Tlaxcala, el Estado de México, Veracruz, Quintana Roo, Oaxaca , Hidalgo y Veracruz. Es especialmente débil en el norte del país y en algunos estados de esa región prácticamente no tiene presencia, salvo tres estados: Nayarit, Zacatecas y Baja California Sur.
CONVOCATORIAS ELECTORALES
Es la comunicación a los posibles interesados de las condiciones exigidas para poder participar en un proceso selectivo de las plazas incluidas previamente en una Oferta de Empleo Público. ( sobre un empleo publico)Forma de las convocatorias y plazo de envíoLas convocatorias se hacen por escrito y debe quedar constancia de que se hicieron. Para esta constancia sirve: la citación por Notario, el telegrama guardando copia si es posible y sellada, la carta certificada, la carta normal, el acto de conciliación ante el Juzgado, etc. Uds. verán si conocen otros sistemas recordando que lo importante es que quede constancia de haber se realizado la convocatoria, especialmente si los temas de la reunión son importantes.Contenido de la convocatoriaEn la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar en la reunión de la Junta de Propietarios y el lugar, día y hora en que se realiza.(Este ejemplo es de una reunion de edificios, consorcio)Espero te sirva la informacion. Cariños.
la convocatoria electoral
Se establece, entonces desde el Parlamento Nacional, cómo será la elección en un artículo que dice lo siguiente: «Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 27 de abril de 2003, proceda a elegir presidente y vicepresidente de la Nación y si correspondiera, a la elección en segunda vuelta electoral el día 18 de mayo de 2003. Suspéndase lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.945 y la aplicación de la Ley N° 25.611, con excepción de los artículos 2 y 5».
Esta convocatoria fue sancionada el 28 de noviembre de 2002 y promulgada de hecho el 2 de enero de 2003.Tipo de votos
Camino a los comicios generales de este domingo en que se elegirá presidente y vicepresidente de la Nación, como única opción, es interesante recordar nuestras normas electorales respecto del voto, ya que es muy común que se caiga en errores en ese sentido.
El voto válido: El voto es válido cuando se coloca en el sobre una boleta oficializada de cualquiera de los candidatos que se presentan a los comicios. Si se colocan dos boletas juntas del mismo partido, validan una y anulan la otra. Si se escribe un nombre en la boleta o se le corta un pedazo, (pero que deja ver el nombre completo del partido al que pertenece), esos votos pasan por buenos.
El voto impugnado: No existe el voto impugnado es bueno aclarar, en realidad el impugnado es únicamente el elector, es decir el votante. El caso concreto es de quien concurre a votar con un documento que no le pertenece. Aunque falseó su identidad, se le permite votar. Pero tendrá que completar un formulario, que deberá firmar junto con el presidente de mesa y el impugnador que puede ser uno de los fiscales. El voto se remitirá a la Junta Electoral y, una vez confirmada la identidad del votante, se podrá escrutarlo.
El voto nulo: Un voto es nulo cuando se coloca en el sobre una boleta no oficial, un boletín de propaganda electoral, por ejemplo.
Cuando la boleta oficial tiene escrita una leyenda que tapa el nombre de los candidatos, está tachado el partido o se la guardó en el sobre junto con un objeto extraño a ella. Lo mismo si coloca dos boletas de diferentes partidos en la misma categoría, ambos se anulan. O si la boleta está estropeada y no permite ver el nombre completo del partido y la categoría de candidatos.
El voto cantado: Es aquel que pierde su condición de secreto como las normas indican que debe ser el sufragio. Y se da cuando la persona se presenta a votar con una remera o insignia que remita a un partido político o si manifiesta su predilección por tal o cual candidato a viva voz en la mesa comicial. Para estos casos, el Código Electoral prevé sanciones que van de 1 a 18 meses de prisión.
El voto recurrido: El voto recurrido es el que no reúne las condiciones para considerarlo válido. El caso más común es el de la boleta cortada en pedacitos, que puede llegar a contarse como bueno si al armarlo, se sabe a qué partido pertenece. Ante la duda de los fiscales, el voto es apartado y se lo remite a la Junta Electoral, que tendrá 48 horas para dar una determinación.
El voto en blanco: Es un voto lícito. Es cuando el sobre está vacío o contiene un papel de cualquier color, sin inscripción ni imagen alguna. Si se votan dos categorías y se permite el corte de boleta, ante la presencia de sólo una de las categorías, se computará como voto en blanco a la faltante.Pero es un voto que no se computa, aumenta de manera proporcional el porcentaje de todas las fuerzas, favoreciendo al partido que consiguió más votos a acceder más fácilmente a un cargo.
Tampoco les genera ingresos a los partidos, a los que les corresponde poco menos de un peso por cada voto válido obtenido.
¿Qué pasa si no figuro en el padrón? Hay otros aspectos a tener en cuenta a la hora de votar. En principio si el ciudadano no se encuentra en el padrón electoral no podrá votar. Está prohibido agregar un nombre a último momento, ni el propio juez electoral puede hacerlo, excepto para los fiscales afectados a los comicios que pertenezcan a ese distrito.
Sólo tres documentos están habilitados para presentarse a votar en los comicios, a saber: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o DNI.
No hay problema para votar con un duplicado del documento si se ha extraviado y se ha rehecho. Pero siempre el documento que presente debe ser el mismo que figura en el padrón o posterior, pero nunca el anterior. Por ejemplo, si sacó un duplicado de su documento y luego encontró el original, éste último no le servirá para votar.
En nuestro país, el voto es obligatorio para las personas mayores de 18 años y hasta los 70. Están exceptuados, los que estén ese día a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, las fuerzas de seguridad en servicio el día de la elección, los enfermos, los discapacitados y los que se vieran impedidos por causa de fuerza mayor, que deberán luego justificar.
Si está a más de 500 kilómetros de donde le corresponde votar, se debe acreditar presentándose en la comisaría de ese lugar. Si el elector está enfermo o incapacitado para moverse, un médico particular puede certificarlo.
Los comicios empiezan a las 8:00 y terminan a las 18:00.
¿Cómo será el ballotage?
Una de las novedades de estos comicios es que la dispersión de votos llevará a que en la primera vuelta no haya un ganador y se estrene el sistema de ballotage que se incluyó en la reforma constitucional de 1994.
Para comprender cómo se realiza la segunda vuelta nada mejor que recurrir directamente a las normas:El artículo 97 de la Constitución Nacional establece que «cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación».
En el artículo 98, nuestra Carta Magna, reformada en 1994, continúa: «Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación
