jueves, 3 de junio de 2010

derecho al voto

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano prescribe en su artículo 6° y a propósito de la igualdad ante la ley, que: "Todos los ciudadanos, siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o talento". Esto se basa, no hay que olvidarlo, en el Iluminismo, la Ilustración y todo el conjunto ideológico del llamado Siglo de las Luces.
A su vez el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre determina que: "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos".

Si comparamos las dos precedentes Declaraciones notaremos una diferencia radical aunque complementaria la una de la otra, es decir, que forman una unidad. En otros términos, se tiene en primer lugar el derecho a votar y a ser votado sin otra limitación o taxativa que "la de su virtud o talento". Y en segundo lugar se tiene el derecho a participar en el gobierno del „país propio. ¿Quién califica la virtud o el talento de uno? Sin duda el elector, el pueblo soberano.
Por su parte el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus fracciones I y II reza a la letra que: "Son prerrogativas del ciudadano: Votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades que establezca la ley". Lo que pasa es que en la especie la palabra calidad significa estado de una persona, naturaleza, edad y demás circunstancias y condiciones que se requieren para un cargo o dignidad. Y aunque la ley, el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, establece las reglas concernientes a los partidos políticos esto no es "calidad" en el sentido estricto del término. Reconozco que hay cierta ambigüedad en el texto constitucional, cierta imprecisión, por referirse a "la ley" y no a la propia Constitución, pero ello no obsta a mi juicio para sostener lo que sostengo. En tal virtud es el artículo 34 de la Carta Magna el que a su vez se refiere a la calidad de los ciudadanos mexicanos (serlo en alguna de sus modalidades) y a los requisitos que en el caso se deben satisfacer: haber cumplido dieciocho años y tener modo honesto de vivir. O sea, que las anteriores son las calidades que establece la ley. De donde se deduce e infiere, según lo veo, que no es "calidad" pertenecer a un partido.
Ahora bien, la palabra "voto" tiene una connotación muy amplia. Para explicarlo ofrezco el siguiente razonamiento. El artículo 109 de la Constitución en su último párrafo declara lo siguiente en lo tocante a las sanciones derivadas de juicio político, de la comisión de delitos y de las funciones de carácter administrativo de los servidores públicos: "Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo". Y tal acción pública, me parece, es votar en tanto se manifiesta la expresión también pública de una preferencia. En segundo lugar el artículo 105 de la Constitución en su fracción II dispone todo lo concerniente a la presentación y ejercicio de las acciones de inconstitucionalidad; y aunque el texto se refiere exclusivamente a cómo dichas acciones "podrán ejercitarse" es obvio que ello sería imposible sin la previa presentación de las mismas.

REQUISITOS DEL SUFRAGIO
La Constitución y la legislación reglamentaria en materia electoral establecen una distinción en los requisitos del sufragio según se trate de un
elector (sufragio activo) o de un candidato en la elección (sufragio pasivo).
SUFRAGIO ACTIVO: Para adquirir el derecho al sufragio activo se necesita tener la ciudadanía mexicana. Esta se otorga a los hombres y
mujeres que tienen nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalización, que han cumplido 18 años y tienen un modo honesto de
vida. En la práctica este último requisito no debe acreditarse, pues más bien influye como incapacidad para ejercer los derechos ciudadanos, y
en todo caso, la Constitución precisa las incapacidades que llevan a la suspensión, inhabilitación o pérdida de los mismos.
Para ejercer el sufragio activo, no para adquirir el derecho, se requiere además que el ciudadano esté inscrito en el Padrón o registro de electores
y cuente con la Credencial para Votar con fotografía, que expide en forma gratuita el Instituto Federal Electoral, en su calidad de órgano público
autónomo depositario de la autoridad electoral.
SUFRAGIO PASIVO: Para tener derecho al sufragio pasivo, esto es, para estar en condiciones de ser candidato a algún cargo de elección
popular, se debe cumplir, en principio, con los mismos requisitos estipulados para el sufragio activo, aunque con frecuencia se exige mayor
edad para poder ser candidato a un cargo público de elección popular.
Adicionalmente, la ley prevé diversas causas de inelegibilidad para poder ser electo. Estas causas pueden ser absolutas o relativas; las primeras
aluden a supuestos bajo los que nunca se puede ser candidato. Por ejemplo, en el caso de la elección presidencial, la Constitución General
precisa una inelegibilidad absoluta para el ciudadano que haya ocupado previamente este cargo en cualesquiera de sus modalidades.
Las causas de inelegibilidad relativa aluden a ciertas restricciones para poder ser candidato a un cargo de elección popular; por ejemplo,
cuando el aspirante esté ejerciendo un cargo público.
Estas restricciones se pueden superar siempre y cuando el candidato se separe de su cargo en un lapso determinado previo a la elección. Por
ejemplo, los Secretarios o Subsecretarios de Estado no podrán contender en una elección presidencial a menos que el interesado se separe de
su cargo seis meses antes del día de la elección.


FUTUROS PROSPECTOS A CANDIDATOS, DE ALMENOS 2 PARTIDOS PARA LA GOBERNATURA DEL EDOMEX Y TU














El Partido Revolucionario Institucional (PRI) es uno de los principales partidos políticos mexicanos y mantuvo el poder sobre México entre 1929 y 1997, cuando perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. Desde 1929 los presidentes de México provenían de este partido político, hasta que en las elecciones federales del año 2000 ganó por primera vez el PAN.
Actualmente la presidenta nacional del partido es Beatriz Paredes Rangel, y la Secretaría General la ocupa Jesús Murillo Karam.
Hasta 1989, el PRI gobernaba en las 32 entidades federativas; ahora gobierna en 19 estados de la República, a saber: Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango, Sinaloa, Nayarit, San Luis Potosí, Veracruz, Puebla, Hidalgo, Querétaro, Colima, Estado de México, Oaxaca, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
A raíz de la elección federal de 5 de julio de 2009, el PRI ganó la mayoría en la Cámara de Diputados, y se colocó como la primera fuerza política del país. Obtuvo 12,821,504 votos y 184 diputados (de 300) de mayoría relativa, con un total de 237 si a éstos se suman los de representación proporcional. En el Senado, es la segunda fuerza política.
En los últimos años ha recuperado numerosos e importantes municipios, y ha llegado a gobernar al 60 por ciento de los mexicanos. En las elecciones intermedias federales más recientes el PRI volvió a situarse como la primera fuerza política del país, al ganar la mayoría en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

PRD

El Partido de la Revolución Democrática o PRD es un partido político mexicano, fundado el 5 de mayo de 1989, con una ideología política de izquierda, es considerada la tercera fuerza política de ese país. Los militantes de este partido se conocen popularmente como perredistas. Partido miembro del Frente Amplio Progresista.
En 2007, los políticos afiliados al PRD gobiernan en los estados de Baja California Sur, Chiapas, Zacatecas, Michoacán, Guerrero y la capital de la República, el Distrito Federal. También ha encabezado el gobierno de Tlaxcala. En 2006 oficialmente pierden las elecciones a la presidencia de México, a la cual el partido reclama que el triunfo fue impedido por un fraude electoral.
El partido cuenta con una escasa presencia en algunas zonas del sur del país. Además de los estados que gobierna, tiene fuerza en Tabasco, Morelos, Tlaxcala, el Estado de México, Veracruz, Quintana Roo, Oaxaca , Hidalgo y Veracruz. Es especialmente débil en el norte del país y en algunos estados de esa región prácticamente no tiene presencia, salvo tres estados: Nayarit, Zacatecas y Baja California Sur.


CONVOCATORIAS ELECTORALES
Es la comunicación a los posibles interesados de las condiciones exigidas para poder participar en un proceso selectivo de las plazas incluidas previamente en una Oferta de Empleo Público. ( sobre un empleo publico)Forma de las convocatorias y plazo de envíoLas convocatorias se hacen por escrito y debe quedar constancia de que se hicieron. Para esta constancia sirve: la citación por Notario, el telegrama guardando copia si es posible y sellada, la carta certificada, la carta normal, el acto de conciliación ante el Juzgado, etc. Uds. verán si conocen otros sistemas recordando que lo importante es que quede constancia de haber se realizado la convocatoria, especialmente si los temas de la reunión son importantes.Contenido de la convocatoriaEn la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar en la reunión de la Junta de Propietarios y el lugar, día y hora en que se realiza.(Este ejemplo es de una reunion de edificios, consorcio)Espero te sirva la informacion. Cariños.

la convocatoria electoral
Se establece, entonces desde el Parlamento Nacional, cómo será la elección en un artículo que dice lo siguiente: «Convócase al electorado de la Nación Argentina para que el día 27 de abril de 2003, proceda a elegir presidente y vicepresidente de la Nación y si correspondiera, a la elección en segunda vuelta electoral el día 18 de mayo de 2003. Suspéndase lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.945 y la aplicación de la Ley N° 25.611, con excepción de los artículos 2 y 5».
Esta convocatoria fue sancionada el 28 de noviembre de 2002 y promulgada de hecho el 2 de enero de 2003.Tipo de votos
Camino a los comicios generales de este domingo en que se elegirá presidente y vicepresidente de la Nación, como única opción, es interesante recordar nuestras normas electorales respecto del voto, ya que es muy común que se caiga en errores en ese sentido.
El voto válido: El voto es válido cuando se coloca en el sobre una boleta oficializada de cualquiera de los candidatos que se presentan a los comicios. Si se colocan dos boletas juntas del mismo partido, validan una y anulan la otra. Si se escribe un nombre en la boleta o se le corta un pedazo, (pero que deja ver el nombre completo del partido al que pertenece), esos votos pasan por buenos.
El voto impugnado: No existe el voto impugnado es bueno aclarar, en realidad el impugnado es únicamente el elector, es decir el votante. El caso concreto es de quien concurre a votar con un documento que no le pertenece. Aunque falseó su identidad, se le permite votar. Pero tendrá que completar un formulario, que deberá firmar junto con el presidente de mesa y el impugnador que puede ser uno de los fiscales. El voto se remitirá a la Junta Electoral y, una vez confirmada la identidad del votante, se podrá escrutarlo.
El voto nulo: Un voto es nulo cuando se coloca en el sobre una boleta no oficial, un boletín de propaganda electoral, por ejemplo.
Cuando la boleta oficial tiene escrita una leyenda que tapa el nombre de los candidatos, está tachado el partido o se la guardó en el sobre junto con un objeto extraño a ella. Lo mismo si coloca dos boletas de diferentes partidos en la misma categoría, ambos se anulan. O si la boleta está estropeada y no permite ver el nombre completo del partido y la categoría de candidatos.
El voto cantado: Es aquel que pierde su condición de secreto como las normas indican que debe ser el sufragio. Y se da cuando la persona se presenta a votar con una remera o insignia que remita a un partido político o si manifiesta su predilección por tal o cual candidato a viva voz en la mesa comicial. Para estos casos, el Código Electoral prevé sanciones que van de 1 a 18 meses de prisión.
El voto recurrido: El voto recurrido es el que no reúne las condiciones para considerarlo válido. El caso más común es el de la boleta cortada en pedacitos, que puede llegar a contarse como bueno si al armarlo, se sabe a qué partido pertenece. Ante la duda de los fiscales, el voto es apartado y se lo remite a la Junta Electoral, que tendrá 48 horas para dar una determinación.
El voto en blanco: Es un voto lícito. Es cuando el sobre está vacío o contiene un papel de cualquier color, sin inscripción ni imagen alguna. Si se votan dos categorías y se permite el corte de boleta, ante la presencia de sólo una de las categorías, se computará como voto en blanco a la faltante.Pero es un voto que no se computa, aumenta de manera proporcional el porcentaje de todas las fuerzas, favoreciendo al partido que consiguió más votos a acceder más fácilmente a un cargo.
Tampoco les genera ingresos a los partidos, a los que les corresponde poco menos de un peso por cada voto válido obtenido.
¿Qué pasa si no figuro en el padrón? Hay otros aspectos a tener en cuenta a la hora de votar. En principio si el ciudadano no se encuentra en el padrón electoral no podrá votar. Está prohibido agregar un nombre a último momento, ni el propio juez electoral puede hacerlo, excepto para los fiscales afectados a los comicios que pertenezcan a ese distrito.
Sólo tres documentos están habilitados para presentarse a votar en los comicios, a saber: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o DNI.
No hay problema para votar con un duplicado del documento si se ha extraviado y se ha rehecho. Pero siempre el documento que presente debe ser el mismo que figura en el padrón o posterior, pero nunca el anterior. Por ejemplo, si sacó un duplicado de su documento y luego encontró el original, éste último no le servirá para votar.
En nuestro país, el voto es obligatorio para las personas mayores de 18 años y hasta los 70. Están exceptuados, los que estén ese día a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, las fuerzas de seguridad en servicio el día de la elección, los enfermos, los discapacitados y los que se vieran impedidos por causa de fuerza mayor, que deberán luego justificar.
Si está a más de 500 kilómetros de donde le corresponde votar, se debe acreditar presentándose en la comisaría de ese lugar. Si el elector está enfermo o incapacitado para moverse, un médico particular puede certificarlo.
Los comicios empiezan a las 8:00 y terminan a las 18:00.
¿Cómo será el ballotage?
Una de las novedades de estos comicios es que la dispersión de votos llevará a que en la primera vuelta no haya un ganador y se estrene el sistema de ballotage que se incluyó en la reforma constitucional de 1994.
Para comprender cómo se realiza la segunda vuelta nada mejor que recurrir directamente a las normas:El artículo 97 de la Constitución Nacional establece que «cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación».
En el artículo 98, nuestra Carta Magna, reformada en 1994, continúa: «Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación


lunes, 31 de mayo de 2010

militante

¿Que es militante?
Que milita o participa de forma activa en algo, especialmente en un partido político, asociación o movimiento.


CODIGO DE ETICA

Código de Ética (PRI)

Capítulo I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética Partidaria es de observancia general para los militantes y dirigentes del Partido Revolucionario Institucional.
ARTÍCULO 2. La aplicación del presente Código corresponde a la Comisión de Justicia Partidaria, y a la Defensoría de Derechos de los Militantes, en sus respectivas competencias.

Capítulo II
De los Contenidos Fundamentales

ARTÍCULO 3. Todo militante priísta debe asumir cabalmente las normas de la más acendrada moralidad pública, y darle el sentido irrenunciable de una cuestión de honor. Trabajando siempre a favor de todos los mexicanos y no solo por nuestros compañeros de Partido
ARTÍCULO 4. El priísta, en el ejercicio de esa moral, debe ser leal, honesto, responsable y solidario sobre todas las cosas, a la República , a las Instituciones Nacionales, al Partido y a las reivindicaciones que éste postula en beneficio del Pueblo y de la Nación.
ARTÍCULO 5. En el orden estrictamente partidista debe mostrar su voluntad permanente de contribuir a la unidad del Partido, a su firme cohesión, a su capacidad orgánica para encabezar las demandas populares, a la aplicación de sus normas internas y a que siempre sea, ante los ojos de la sociedad, una Institución prestigiada y confiable. Dejando de lado todo propósito de beneficio propio que cause ruptura o desprestigio al Partido.
ARTÍCULO 6. El militante priísta debe cuidar auténticamente todos los valores del Partido, igual los de carácter material que los simbólicos. Para ello debe comprometerse, de manera honesta e irrenunciable, con la estricta observancia de los principios, los valores y el proyecto político de nuestra organización. Deberá defender éste, discutirlo internamente, enriquecerlo de buena fe y rechazar cualquier forma que privilegie ventajas personales o de grupo, publicitarias o de cualquier tipo frente a los acuerdos, consensos y líneas políticas de acción del Partido.
ARTÍCULO 7. Los priístas deberán ratificar la prioridad y superioridad de los ideales, principios, valores y programas del Partido sobre cualquier aspiración personal o de grupo. Los problemas internos y aún algunos de índole exterior que impacten el desempeño partidario deben ser primeramente debatidos en el seno del Partido a través y por medio de sus distintas instancias, con apego a la verdad, con pleno sentido de responsabilidad, respeto, sin ningún afán de ventaja publicitaria individual o de grupo. Todo priísta debe sentirse obligado a defender sus convicciones y a mantener la fidelidad con el proyecto y programa del Partido cuando se exprese en su calidad de priísta.
ARTÍCULO 8. Para los efectos de la aplicación del presente Código se entiende por:
Militancia: Adhesión a los principios y valores del Partido, la cual se adquiere con participación comprometida y trabajo.
Lealtad: Cumplimiento de lo exigido por las leyes de la fidelidad, por su pertenencia al Partido Revolucionario Institucional.
Disciplina: Observancia de las normas estatutarias del Partido y aceptación y cumplimiento de los acuerdos tomados por los órganos competentes.
Constancia: Militancia permanente, continuada y debidamente acreditada.
Honestidad: Es actuar con rectitud y probidad, procurando satisfacer los intereses de la República y el Partido.
Veracidad: El militante debe ser cierto y claro en sus manifestaciones al momento de rendir informe sobre sus obligaciones partidarias o como servidor público, con el objeto de contribuir a la credibilidad y transparencia del Partido.
ARTÍCULO 9. Nuestros militantes, pero con mayor razón nuestros candidatos, deben comprometerse a cumplir el Código de Ética Partidaria, materia de este apartado, en estos términos: "¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, así como el Código de Ética Partidaria desempeñando el cargo político que se le ha conferido, con un alto sentido de dedicación al servicio de los intereses del pueblo y sujeto a que la Revolución y el Partido se lo demande o se lo reconozca?". Quienes protestan contestarán: "¡Sí, Protesto!"
ARTÍCULO 10. En las contiendas electorales deben siempre elevar el debate, manejándolo racionalmente, sin argumentos que puedan inducir a engaños ni a confusión, sin basarse en la descalificación del oponente, y en la fase final del proceso defender su victoria con energía y con estricto apego a la legalidad.
ARTÍCULO 11. Se exige a los militantes, cuadros y dirigentes, así como al priísta que alcance un puesto de elección popular, de cualquier nivel, a que desempeñe una función administrativa, por elevada que sea su jerarquía, en términos de Código de Ética Partidaria, la estricta observancia de la ley, la preservación de los bienes de la Nación encomendados a su cuidado, la eficiencia en su función y respeto a los altos intereses de nuestro país. Se exige en todo caso, probidad en sus actos.
ARTÍCULO 12. A tales servidores corresponde, primordialmente, exigir ante la opinión pública de origen priísta, la eficacia y limpieza moral de la Administración Pública. Además, y como una cuestión fundamental, el Partido obliga a que los servidores públicos deben ser de probada convicción liberal, revolucionaria, nacionalista y estrictos observantes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo III
De la Responsabilidad de los Militantes, Cuadros y Dirigentes del Partido

ARTÍCULO 13. Los militantes deberán ratificar expresamente su lealtad con México, su lealtad con la República , su lealtad con su Partido y con los valores y reivindicaciones del Pueblo de México. Igualmente deben ratificar expresamente su compromiso con la ética política, la honestidad, la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones. Harán expresa su voluntad de participación política alentada por principios y valores superiores, desechando intereses personales o de grupos ajenos a los intereses de la República y a los principios y valores del Partido.
El Partido Revolucionario Institucional exige de los militantes estricto apego a la ley y el más alto cumplimiento de las responsabilidades partidarias, conforme a la ética, tendrán además de las establecidas, las siguientes: lealtad, responsabilidad y disciplina, desechando intereses personales o de grupo, ajenos a los principios y valores del Partido. En el entendido de que la inclusión de las causas de la sociedad traen como consecuencia la ciudadanización del Partido, siempre y cuando se apeguen a los documentos básicos.

Capítulo IV
De los Militantes en Cargos de Dirigencia y Responsabilidades Públicas

ARTÍCULO 14. Todo militante del Partido Revolucionario Institucional que desempeñe un cargo de elección popular o en los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, en los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, conservará sus derechos ciudadanos, debiéndose conducir en todo tiempo con legalidad, dignidad y transparencia en los términos que imponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Documentos Básicos del Partido y, en su caso, la Plataforma Electoral que diera origen a su cargo, y en general las disposiciones jurídicas que rijan en el ejercicio de su encomienda.
ARTÍCULO 15. Los militantes priístas que por promoción del Partido desempeñen cargos de dirección partidista o elección popular, o que sean servidores de la Administración Pública comprometidos con el PRI, deberán ratificar ante el Consejo Político correspondiente su obligación moral de informar con honestidad sobre los resultados de su gestión ante los electores y/o los propios Consejos.
Asimismo, quienes ocupen cargos de dirigencia partidaria, deberán cumplir escrupulosamente con la normatividad y manejar con probidad los recursos del Partido.
ARTÍCULO 16. El desempeño de la función pública implica la responsabilidad de ejercer un mandato legal y popular con el propósito de realizar debidamente todas aquellas actividades que corresponden al Estado en los ámbitos Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que buscan satisfacer necesidades colectivas para que estas se desarrollen dentro del marco vigente del Estado de Derecho.
Las necesidades colectivas se refieren a las condiciones indispensables para lograr el desarrollo político, económico y social de la población, en términos de igualdad de oportunidades y posibilidades.
ARTÍCULO 17. Todo priísta en el ejercicio de un cargo público, debe cumplir las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las disposiciones particulares de los Estados y Municipios. Especialmente con sus declaraciones patrimoniales, y evitando el conflicto de intereses.
El Partido Revolucionario Institucional observará la vigilancia y la administración del patrimonio que se encuentre en manos de cualquier priísta, para evitar el uso indebido de los recursos.
ARTÍCULO 18. Ningún Dirigente o Servidor Público de origen priísta podrá discriminar a otro, por razones de género, edad, prejuicio social o cualquier otra causa en el ejercicio de las tareas y responsabilidades que tenga encomendadas.
ARTÍCULO 19. Es obligación y responsabilidad de los militantes del Partido custodiar y cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad, impidiendo el mal uso, la sustracción, la destrucción, el ocultamiento o la inutilización indebida de la misma.
ARTÍCULO 20 . Es una obligación de los militantes, cuadros y dirigentes abstenerse de continuar en el ejercicio de sus funciones, después de concluido el periodo para el cual se le designó o de haber cesado en él por alguna otra causa.- Igualmente renunciará a desempeñar otro empleo o comisión oficial que la ley le prohíba.
ARTÍCULO 21. Para ratificar una vez más nuestra posición de no utilizar recursos del Estado en la acción política, los militantes deberán abstenerse de emplear, por cualquier medio, recursos físicos, financieros o humanos provenientes del patrimonio estatal en sus distintos niveles, así como recibir apoyos financieros de personas con patrimonio de dudosa procedencia.
ARTÍCULO 22. Ningún militante del Partido podrá propiciar o autorizar la selección o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente, por disposición de la Ley o por los Estatutos del Partido, para ocupar un cargo de elección popular o comisión en el servicio administrativo.
ARTÍCULO 23. Los militantes que ocupen un puesto público deberán abstenerse de intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o en los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, con socios o sociedades de las que el propio militante, o las personas antes referidas, formen parte.
ARTÍCULO 24. Los militantes deberán cuidar estrictamente la información reservada a que tengan acceso debido a sus funciones.
ARTÍCULO 25. Es obligación de los militantes con un cargo de elección popular informar semestralmente por lo menos, a los Consejos Políticos correspondientes del desempeño de sus funciones, a fin de demostrar que son acordes con la voluntad de sus votantes y con los postulados políticos y principios del Partido.
ARTÍCULO 26. El incumplimiento de los principios señalados en los artículos anteriores, dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de hacer valer sus derechos partidistas conforme a las normas internas del Partido.
En el caso de miembros que ejerzan cargos de dirección, las violaciones y desviaciones les harán acreedores a la suspensión temporal de sus funciones, hasta la resolución que se dicte en los términos del artículo 27 de este Código.

Capítulo V
De la Aplicación del Código y de las Sanciones

ARTÍCULO 27. La Comisión de Justicia Partidaria y la Defensoría de los Derechos de los Militantes, deberán conocer de las infracciones que se cometan al presente Código, en términos de sus respectivas competencias.
El Partido tiene obligación de denunciar al militante que contravenga este Código, para que sea sometido al procedimiento estatutario a que haya lugar por la falta cometida.

Código de Ética Partidaria PRD
Capítulo I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética Partidaria es de observancia general para los militantes y dirigentes del Partido Revolucionario Institucional. Por otra parte tiene por objeto el establecimiento de las bases y principios que deberán regir entre los militantes y los dirigentes del Partido que desempeñen cargos de elección popular o sean servidores públicos en los poderes del Estado.
ARTÍCULO 2. La aplicación del presente Código corresponde a la Comisión de Honor y Justicia, a la Fiscalía y Tribunales de Ética Partidaria y a la Defensoría de Derechos de los Militantes, en sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3. El Partido Revolucionario Institucional tiene como fin, de acuerdo con lo prescrito por el Artículo 41 Constitucional, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postula. En el cumplimiento de su fin, el Partido compromete a sus militantes a cumplir con los Documentos Básicos y las Plataformas Electorales que el voto popular convierte en Programa de Gobierno.Capítulo II De los Contenidos Fundamentales
ARTÍCULO 4. La militancia política, en cualesquiera de sus formas y niveles, exige solvencia moral. Si toda actividad relacionada con el manejo de intereses colectivos requiere en alto grado, con mayor razón debe ser atributo de quienes, comprometidos con un ideal de elevación humana y profundo mejoramiento social, participan en acciones de carácter político y administrativo. Todo militante priísta debe asumir cabalmente las normas de la más acendrada moralidad pública, y darle el sentido irrenunciable de una cuestión de honor.
ARTÍCULO 5. El priísta, en el ejercicio de esa moral, debe ser leal, honesto, responsable y solidario sobre todas las cosas, a la República, a las Instituciones Nacionales, al Partido y a las reivindicaciones que éste postula en beneficio del Pueblo y de la Nación.ARTÍCULO 6. En el orden estrictamente partidista debe mostrar su voluntad permanente de contribuir a la unidad del Partido, a su firme cohesión, a su capacidad orgánica para encabezar las demandas populares, a la aplicación de sus normas internas y a que siempre sea, ante los ojos de la sociedad, una Institución prestigiada y confiable.
ARTÍCULO 7. El militante priísta debe cuidar auténticamente todos los valores del Partido, igual los de carácter material que los simbólicos. Para ello debe comprometerse, de manera honesta e irrenunciable, con la estricta observancia de los principios, los valores y el proyecto político de nuestra organización. Deberá defender éste, discutirlo internamente, enriquecerlo de buena fe y rechazar cualquier forma que privilegie ventajas personales o de grupo, publicitarias o de cualquier tipo frente a los acuerdos, consensos y líneas políticas de acción del Partido.
ARTÍCULO 8. Los priístas deberán ratificar la prioridad y superioridad de los ideales, principios, valores y programas del Partido sobre cualquier aspiración personal o de grupo. Los problemas internos y aún algunos de índole exterior que impacten el desempeño partidario deben ser primeramente debatidos en el seno del Partido a través y por medio de sus distintas instancias, con apego a la verdad, con pleno sentido de responsabilidad, respeto, sin ningún afán de ventaja publicitaria individual o de grupo. Todo priísta debe sentirse obligado a defender sus convicciones y a mantener la fidelidad con el proyecto y programa del Partido cuando se exprese en su calidad de priísta.
ARTÍCULO 9. Para los efectos de la aplicación del presente Código se entiende por:Militancia: Adhesión a los principios y valores del Partido.Lealtad: Cumplimiento de lo exigido por las leyes de la fidelidad, por su pertenencia al Partido Revolucionario Institucional.Disciplina: Observancia de las normas estatutarias del Partido y aceptación y cumplimiento de los acuerdos tornados por los órganos competentes.Constancia: Militancia permanente, continuada y debidamente acreditada.
ARTÍCULO 10. Nuestros militantes, pero con mayor razón nuestros candidatos, deben comprometerse a cumplir el Código de Ética Partidaria, materia de este apartado, en estos términos: "¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, así como el Código de Ética Partidariadesempeñando el cargo político que se le ha conferido, con un alto sentido de dedicación al servicio de los intereses del pueblo y sujeto a que la Revolución se lo demande o se lo reconozca?". Quienes protestan contestarán: "¡Sí, Protesto!"
ARTÍCULO 11. En las contiendas electorales deben siempre elevar el debate, manejándolo racionalmente, sin argumentos que puedan inducir a engaños ni a confusión, sin basarse en la descalificación del oponente, y en la fase final del proceso defender su victoria con energía y con estricto apego a la legalidad o aceptar su derrota cuando el resultado le ha sido adverso legalmente.
RTÍCULO 12. Se exige al dirigente, a los cuadros medios y a nuestros compañeros de base, así comoal priísta que alcance un puesto de elección popular, de cualquier nivel , a que desempeñe una función administrativa, por elevada que sea su jerarquía, en términos de Código de Ética Partidaria, la estricta observancia de la ley, la preservación de los bienes de la Nación encomendados a su cuidado, la eficiencia en su función y respeto a los altos intereses de nuestro país. Se exige en todo caso, probidad en sus actos.
ARTÍCULO 13. A tales servidores corresponde, primordialmente, exigir ante la opinión pública de origen priísta, la eficacia y limpieza moral de la Administración Pública. Además, y como una cuestión fundamental, el Partido obliga a que los servidores públicos deben ser de probada convicción liberal, revolucionaria, nacionalista y estrictos observantes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Capítulo III De la Responsabilidad de los Militantes, Cuadros y Dirigentes del Partido
ARTÍCULO 14. Los militantes deberán ratificar expresamente su lealtad con México, su lealtad con la República, su lealtad con su Partido y con los valores y reivindicaciones del Pueblo de México. Igualmente deben ratificar expresamente su compromiso con la ética política, la honestidad, la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones. Harán expresa su voluntad de participación política alentada por principios y valores superiores, desechando intereses personales o de grupos ajenos a los intereses de la República y a los principios y valores del Partido.Capítulo IV De los Militantes en Cargos de Dirigencia y Responsabilidades Públicas
ARTÍCULO 15. Todo militante del Partido Revolucionario Institucional qe desempeñe un cargo de elección popular o en los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, en los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, conservará sus derechos ciudadanos, debiéndose conducir en todo tiempo con legalidad, dignidad y transparencia en los términos que imponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Documentos Básicos del Partido y, en su caso, la Plataforma Electoral que diera origen a su cargo, y en general las disposiciones jurídicas que rijan en el ejercicio de su encomienda.
ARTÍCULO 16. Los militantes priístas que por promoción del Partido desempeñen cargos de dirección partidista o elección popular, o que sean servidores de la Administración Pública comprometidos con el PRI, deberán ratificar ante el Consejo Político correspondiente su obligación moral de informar con honestidad sobre los resultados de su gestión ante los electores y/o los propios Consejos.
ARTÍCULO 17. El desempeño de la función pública implica la responsabilidad de ejercer un mandato legal y popular con el propósito de realizar debidamente todas aquellas actividades que corresponden al Estado en los ámbitos Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que buscan satisfacer necesidades colectivas para que estas se desarrollen dentro del marco vigente del Estado de Derecho.Las necesidades colectivas se refieren a las condiciones indispensables para lograr el desarrollo político, económico y social de la población, en términos de igualdad de oportunidades y posibilidades.
ARTÍCULO 18. Todo priísta en el ejercicio de un cargo público, debe observar las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las disposiciones particulares de los Estados y Municipios.
ARTÍCULO 19. Ningún Dirigente o Servidor Público de origen priísta podrá discriminar a otro, por razones de género, edad, prejuicio social o cualquier otra causa en el ejercicio de las tareas y responsabilidades que tenga encomendadas.
ARTÍCULO 20. Es obligación y responsabilidad de los militantes del Partido custodiar y cuidar la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad, impidiendo el mal uso, la sustracción, la destrucción, el ocultamiento o la inutilización indebida de la misma.
ARTÍCULO 21. Es obligación de los militantes abstenerse de continuar en el ejercicio de sus funciones, después de concluido el periodo para el cual se le designó o de haber cesado en él por alguna otra causa.- Igualmente renunciará a desempeñar otro empleo o comisión oficial que la ley le prohíba.
ARTÍCULO 22. Para ratificar una vez más nuestra posición de no utilizar recursos del Estado en la acción política, los militantes deberán abstenersede emplear, por cualquier medio, recursos físicos, financieros o humanos provenientes del patrimonio estatal en sus distintos niveles.
ARTÍCULO 23. Ningún militante del Partido podrá propiciar o autorizar la selección o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente, por disposición de la Ley o por los Estatutos del Partido, para ocupar un cargo de elección popular o comisión en el servicio administrativo.
ARTÍCULO 24. Los militantes que ocupen un puesto público deberán abstenerse de intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o en los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, con socios o sociedades de las que el propio militante, o las personas antes referidas, formen parte.
ARTÍCULO 25. Los militantes deberán cuidar estrictamente la información reservada a que tengan acceso debido a sus funciones.ARTÍCULO 26. Es obligación de los militantes con un cargo de elección popular informar anualmente por lo menos, a los Consejos Políticos correspondientes del desempeño de sus funciones, a fin de demostrar que son acordes con la voluntad de sus votantes y con los postulados políticos y principios del Partido.
ARTÍCULO 27. El incumplimiento de los principios señalados en los artículos anteriores, dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de hacer valer sus derechos partidistas conforme a las normas internas del Partido.Capítulo V De la Aplicación del Código y de las Sanciones
ARTÍCULO 28. La Comisión de Honor y Justicia Partidaria y la Defensoría de los Derechos de los Militantes, la Fiscalía y Tribunales de Ética y Justicia Partidaria, deberán conocer de las infracciones que se cometan al presente Código, en términos de sus respectivas competencias.Capítulo VI De la Procuración de Justicia Partidaria
ARTÍCULO 29. Como en todo procedimiento legal, en el orden sancionador, la Procuración de Justicia Partidaria se constituye en un órgano acusador denominado Fiscalía, a este órgano le corresponderá integrar el expediente de investigación previa, sobre las presuntas imputaciones que recaigan sobre el o los militantes indiciados, en todo caso, resolverá si ha lugar a la consignación ante el Tribunal de Ética y Disciplina Partidaria,iniciándose en su caso el juicio correspondiente, al que se incorporara el Defensor de los Derechos de los Militantes.
ARTÍCULO 30. Son atribuciones de la Fiscalía de Procuración de Justicia Partidaria:I. Representar y defender en Juicio de Ética y Disciplina Partidaria, al Partido Revolucionario Institucional, procurando en todo momento salvaguardar sus principios, ideales y valores éticos, consagrados en sus estatutos y en el Código de Ética Partidaria.II. Llevar a cabo dentro del Procedimiento la función de órgano investigador, acusador y de Procuración de Justicia.III. Como órgano de Procuración de Justicia, su participación en los juicios de Ética Partidaria se sujetará invariablemente a los principios de equidad y justicia, toda vez que el ejercicio de sus funciones corresponden a una institución de invariable buena fe.IV. El órgano de Fiscalía recaerá en un militante con licenciatura en Derecho y en uno o varios suplentes, quienes serán designados por la Comisión de Honor, y Justicia de entre aquellos pares que destaquen por su lealtad, rectitud y honorabilidad hacia el Partido.- El desempeño del cargo será por cinco años y podrá ser ratificado hasta por otros cinco años.Caítulo VII Tribunales Colegiados de Primera y Segunda Instancia para la Administración de Justicia de Ética y Disciplina Partidaria
ARTÍCULO 31:I. El Tribunal Colegiado de Primera Instancia para la Administración de Justicia de Ética y Disciplina Partidaria, estará integrado por tres jueces militantes del partido, licenciados en Derecho y tres suplentes que serán designados por la Comisión de Honor y Justicia, de conformidad con sus meritos partidistas y duraran en el cargo cinco años, podrán ser ratificados por otros cinco años.II. Este cuerpo colegiado tendrá a su cargo la conducción del procedimiento de Administración de Justicia de Ética y disciplina partidaria, escuchará las acusaciones y defensas de la Fiscalía y de la Defensoría de los militantes respectivamente, y recibirá y valorará pruebas, conocerá de las conclusiones de la parte acusadora y de la parte defensora y dictará sentencia en primera instancia. Todo este procedimiento, no deberá de exceder de un termino mayor de treinta días hábiles, dentro de los cuales, el propio Tribunal determinará los términos a que deberán sujetarse cada uno de los estadios procesales de la causa.III. El Tribunal de Apelación de Segunda Instancia es un cuerpo colegiado, integrado por cinco magistrados y un número igual de suplentes y serán propuestos por la Comisión de Honor y Justicia, en los mismo términosrequeridos para los jueces de primera instancia, de conformidad con la Fracción del Artículo 31 de este ordenamiento, la duración para el desempeño para este cargo será de cinco años y serán ratificados por otros cinco años. Designados por el Consejo Político.IV. El Tribunal de Apelación o Segunda Instancia dará entrada a la apelación en la fecha correspondiente a su presentación, conocerá de la causa del juicio y de la resolución de primera instancia y en término que no excederá de quince días hábiles, emitirá la resolución definitiva, que en su caso ratificará o revocará los términos de resolución de primera instancia, sentencia que es inapelable y causará ejecutoria en el mismo día de la notificación correspondiente.V. Para todo lo no previsto en los artículos anteriores será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles.
ARTÍCULO 32. Las sanciones serán, en los términos de las disposiciones estatutarias, las siguientes:I. Amonestación privada o pública.II. Suspensión temporal de derechos y cargos partidistas.III. Inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas, yIV. Expulsión.Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de los derechos legales del Partido o de terceras personas para el ejercicio de las acciones legales que correspondan de acuerdo a los Estatutos.

lunes, 24 de mayo de 2010

partidos politicos

QUEES PARTIDOS POLITICOS
Es el encargado de reclutar candidatos para ocupar los cargos gubernamentales y los cargos legislativos. Para eso, movilizan el apoyo electoral. También organizan la labor legislativa, articulan y agregan nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos.[1] Es esencial para estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socioeconómicos y valores. Agrega las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos y establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo.

PARTIDOS POLITICOS DE MEXICO

Fundación Fundador Partido Político
DESCRIPCION DE LOS PARTIDOS
Partido Revolucionario Institucional (PRI)
JESUS MURILLO Y BEATRIZ PAREDES
El 22 de noviembre un pequeño grupo de políticos afines a Calles se reunieron en la casa de Luis L. León, en la calle de Londres número 156 de la ciudad de México, para iniciar los trabajos de organización del PNR. Algunos políticos del grupo fueron: Gonzalo N. Santos, Emilio Portes Gil, José Manuel Puig Casauranc, Manuel Pérez Treviño, Manlio Fabio Altamirano, David Orozco y Aarón Sáenz.
En diciembre de 1928 Calles fungió como primer presidente del comité directivo, Luís N. León como secretario y Manuel Pérez Treviño como tesorero.
El 5 de enero de 1929 se convocó a una convención, que se llevaría a cabo el
4 de marzo de 1929 en la ciudad de Querétaro, para formalizar los estatutos de la nueva organización y presentar al candidato presidencial del Partido Nacional Revolucionario (PNR), con el fin de estabilizar el país y normalizar el acceso al poder de los principales veteranos de la Revolución Mexicana. Fue un acuerdo político para que acabara la violencia entre los sobrevivientes de esa guerra.
El Partido Nacional Revolucionario (PNR) surgió en 1929 como un partido de corrientes, de fuerzas políticas distintas pero afines, provenientes del movimiento de 1910.
El PNR sería, en consecuencia, la institución más poderosa para la competencia política, y el lugar adecuado para diseñar los primeros acuerdos y prácticas en la lucha por el poder público. Así pudo auspiciar relevos de gobierno por medio de elecciones y en condiciones de estabilidad social.
Concebido como un partido de masas y tutelar de los derechos de los trabajadores, ante el creciente ascenso de las movilizaciones populares que reclamaban una mayor participación en los asuntos del Estado y una más equitativa distribución de la riqueza, se crea en 1936 la
Confederación de Trabajadores de México (CTM) y, dos años después, la Confederación Nacional Campesina (CNC). Más adelante, en 1943, se constituiría la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP), con lo que el partido configuraría una estructura representativa de los sectores obrero, campesino y popular.
"Se presenta a la totalidad de la familia mexicana la oportunidad, quizás única en muchos años, de hacer un decidido, firme y definitivo intento para pasar de la categoría de pueblo y de gobierno de caudillos, a la más alta, más respetada, más productiva, más pacífica y más civilizada de pueblo de instituciones y de leyes.
PARTIDO ACCION NACIONAL(PAN)
CESAR NAVA
El Partido Acción Nacional fue instituido mediante una asamblea constituyente efectuada entre el 14 de septiembre y el 17 de septiembre de 1939 en el salón del Frontón México; el ex-rector de la UNAM, Lic. Manuel Gómez Morín es considerado su fundador.
El año siguiente 1940 había elecciones presidenciales (las primeras que debía afrontar el PAN después de su fundación); el partido buscó postular al licenciado Luis Cabrera, que gozaba de amplio prestigio y que se había opuesto al gobierno de Lázaro Cárdenas, pero declinó la postulación. Entonces hubo un intenso debate interno sobre apoyar o no la candidatura de Juan Andrew Almazán (candidato de su propio partido, el Partido Revolucionario de la Unificación Nacional); Gómez Morín aportó la solución, al lograr que se aprobara una propuesta por la que se dejaba en libertad a los panistas para apoyar a Almazán, siempre que éste no se desviara de los propósitos del movimiento (en cuyo caso los panistas debían retirar su apoyo). Muchos panistas participaron activamente en la campaña almazanista que terminaría en el baño de sangre del día de las elecciones (la primera prueba de fuego para éstos).
El partido, creado como una institución política que se alejaba del caudillismo y buscaba la institucionalidad de la democracia, logró su primera diputación en 1946 y su primer municipio, Quiroga, Michoacán, en 1947. Sin embargo, mantuvo una presencia marginal en el gobierno. En 1952, contendió por primera vez a la presidencia de la República con Efraín González Luna como candidato. A pesar de haber ganado aproximademente el 13% de la votación en las elecciones generales de 1970, una cifra muy alta para un sistema de partido prepoderante, el partido sufrió un declive que tocó fondo en 1976, cuando no pudo acordar el proponer candidato a la presidencia y no pudo participar en las elecciones de 1976. Sin embargo, es desde estos años que se inicia el proceso de incrustación de grupos empresariales descontentos por el libertinaje económico en que incurrieron los presidentes Luis Echeverría y José López Portillo, y se conjuga con la gradual apertura del país en materia democrática y electoral a partir de la Reforma Política de 1977, con lo cual empezarían a cosecharse los frutos de décadas de oposición y congruencia.
Más adelante, resultó un hito el reconocimiento del triunfo de Ernesto Ruffo Appel como primer gobernador de un partido de oposición en 60 años. (Baja California, noviembre de 1989).
El 1º de septiembre de 1997 consigue la mayoría absoluta con los partidos del bloque opositor dentro de la LVII Legislatura, logrando terminar la hegemonía del Partido Revolucionario Institucional que no había perdido el dominio del poder legislativo desde 1929.
En el año 2000, como parte de la Alianza por el Cambio y después de más de seis décadas de participación política opositora del Partido Acción Nacional, Vicente Fox Quesada fue electo a la presidencia de la República Mexicana, terminando así con la extensa hegemonía del Partido Revolucionario Institucional, que sostuvo desde el fin de la Revolución mexicana.
A finales del 2005 en elecciones internas, con la participación de miembros adherentes y activos fue electo Felipe Calderón Hinojosa candidato a la presidencia de la República.
En las elecciones presidenciales del 2006, Acción Nacional obtuvo el primer lugar entre los partidos y coaliciones que contendieron convirtiendo a Felipe Calderón Hinojosa en el primer presidente de México emanado de Acción Nacional sin la ayuda de alianzas con otros partidos. En el año 2006 el PAN también se consolido como la primera fuerza en el Congreso de la Unión obteniendo mayoría relativa en la Cámara de Diputados y la de Senadores.
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA(PRD)
Fundor JESUS ORTEGA
El PRD se fundó en la Ciudad de México, el 5 de mayo de 1989 y fue fundado por los expriistas Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, Porfirio Muñoz Ledo, e Ifigenia Martínez entre otros y miembros históricos de la Izquierda como Heberto Castillo, Gilberto Rincón Gallardo, entre muchos otros políticos de la izquierda mexicana.
En el PRD confluyen dos corrientes de la izquierda histórica mexicana. Por un lado, una corriente que proviene de la tradicional "familia revolucionaria", representada por la izquierda del PRI, que gobernó en México de forma ininterrumpida de 1929 al año 2000. La otra corriente que confluyó en el PRD es la izquierda socialista mexicana, cuyos orígenes están en el Partido Comunista Mexicano.
Antecedentes histórico-políticos [editar]
Mientras formó el gobierno, el PRI se proclamó representante auténtico y único de la herencia de la Revolución mexicana.
La ideología del PRI fue de corte principalmente social-demócrata, se mantuvo con altibajos hasta el sexenio del presidente Luis Echeverría (1970-1976). A finales de dicho sexenio estalló la primera de una serie de crisis económicas que asolarían al pueblo de México. México cayó en el sexenio siguiente encabezado por José López Portillo (1976-1982) en una segunda crisis que arruinó a la nación, obligando por primera vez en su historia a la moratoria de pagos por parte de la nación. A consecuencia de esto, en el sexenio subsecuente, el presidente Miguel De La Madrid Hurtado (1982-1988) instituyó una serie de políticas y reformas económicas que cambiarían el rumbo y rostro de las políticas de gobierno del PRI.
Dentro del PRI, varios miembros se sintieron agraviados al ver una contradicción entre el discurso y las políticas reales del gobierno. Encabezados por Cuauhtémoc Cárdenas,Porfirio Muñoz Ledo e Ifigenia Martínez, este grupo de priistas disidentes formaron la Corriente Democrática del PRI. Desde esa instancia, criticaron insistentemente al gobierno, instándolo a que "regresara" al cauce tradicional del partido. Ante la inminencia de las elecciones presidenciales de 1988, Cárdenas y los demás líderes de la Corriente Democrática, al ser marginados por la lucha por la candidatura presidencial, rompieron con el partido a finales de 1987, después de que Carlos Salinas de Gortari fue escogido por el presidente en turno como candidato oficial. Para los inicios de 1988, los ex priistas formaron una alianza con otros partidos y movimientos de izquierda, agrupados en el Frente Democrático Nacional. Con Cárdenas encabezando la candidatura, se lanzaron a la lucha por la presidencia.
Por otra parte, la izquierda histórica mexicana, a cuya cabeza estaba el Partido Comunista Mexicano, había sido duramente reprimida durante muchos años. El mismo PCM había sido proscrito, especialmente durante los años más gélidos de la Guerra Fría.
Durante la administración del presidente José López Portillo, sin embargo, se inició una apertura hacia la oposición política, suavizando relativamente los términos de su participación política y electoral. El sistema político mexicano sentía la necesidad de legitimar un régimen que durante décadas había regido con mano dura ante cualquier forma de disidencia y oposición. No obstante la apertura aparente, todo el peso del estado estaba cargado hacia el PRI, por lo que, era poco lo que los partidos de oposición podían hacer ante esta maquinaria electoral.
El sectarismo y dogmatismo de gran parte de la izquierda mexicana había evitado siempre la formación de un frente unido para dar la batalla electoral por el poder. En un afán de lograrlo, el Partido Comunista Mexicano y otros partidos, notoriamente el Partido Mexicano de los Trabajadores (PMT), encabezado por el ingeniero Heberto Castillo, se habían fusionado para dar lugar al Partido Socialista Unificado de México (PSUM), cuyo logotipo aun incluía la hoz y el martillo comunistas.
Para principios de 1988, el PSUM había devenido en el Partido Mexicano Socialista, y Castillo era postulado candidato a la presidencia de México.
La presencia de dos candidatos de izquierda fuertes derivó en una serie de ataques políticos entre ellos. Pero mientras que la candidatura de Castillo apenas mantenía el apoyo del voto "duro" de la izquierda tradicional, la candidatura cardenista iba en pleno ascenso. Conscientes de que la coyuntura política era propicia para un triunfo de la izquierda, Castillo decidió declinar su candidatura en favor de la de Cárdenas, el 6 de junio de 1988, apenas un mes antes de las elecciones, programadas para el 6 de julio.
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO(PVE)
JORGE GONZALEZ TORRES
El partido fue fundado en 1986 con el nombre Partido Verde Mexicano (PVM) y su primer dirigente fue Jorge González Torres. El PVM participó en las elecciones federales de 1988 como parte del Frente Democrático Nacional y en las de 1991 por primera vez en forma independiente, con el nombre Partido Ecologista de México (PEM). Al no conseguir el porcentaje de la votación necesario para obtener su registro definitivo, sus partidarios tuvieron que iniciar nuevamente las tareas para cumplir los requisitos para obtener un registro condicionado. Este fue obtenido en 1993 y en ese mismo año el partido cambió su nombre al actual, Partido Verde Ecologista de México.
Desde el aseguramiento de su registro como un partido político el 9 de febrero de 1991, ha sido controlado por una sola familia: Su primer presidente era Jorge González Torres (funcionario público y antiguo miembro del PRI), quien fue sucedido en la presidencia del partido por su hijo, Jorge Emilio González Martínez (actualmente un senador y apodado "el Niño Verde").
En las elecciones federales de 1994 y 1997 el partido incrementó notablemente su votación, con lo que logró posicionarse como cuarta fuerza política en México. En esta capacidad el partido acordó aliarse con el PAN para participar en las elecciones federales de 2000 bajo el nombre Alianza por el Cambio. Esta alianza logró la victoria en la elección presidencial, pero en el 2001 el partido se deslindó de la administración del Presidente Fox por considerar que no se cumplían acuerdos establecidos en materia ambiental.
Para las elecciones federales de 2003, el PVEM se alió en cien de trescientos distritos electorales con el Partido Revolucionario Institucional, formando la Alianza para Todos y obteniendo para el partido 17 escaños en la Cámara de Diputados, 14 de ellos de representación proporcional. En el senado, el PVEM quedó con 5 escaños, uno de mayoría y el resto de representación proporcional. Desde entonces hasta la actualidad, el PVEM se ha aliado con el PRI en la mayoría de las elecciones para gobernadores de los estados.
Para la candidatura a la presidencia del 2006, el PVEM tuvo como candidato a Bernardo de la Garza, miembro del Congreso de la Unión. Inició una fuerte campaña de publicidad en televisión promoviendo iniciativas ambientales y de combate a la corrupción, que lo llevaron a adquirir cierto respaldo en algunos sectores de la población. Finalmente, a finales de noviembre de 2005, el Partido Verde decidió declinar y presentar a Roberto Madrazo del Partido Revolucionario Institucional, como su candidato.
Durante la campaña para las elecciones intermedias del 2009 el partido se enfocó en promover la pena de muerte para asesinos y secuestradores, ampliar las horas de escuela para relevar del cuidado de los hijos a los padres que trabajan, y promover que las medicinas sean gratuitas. Actores de televisión participaron como portavoces del partido en sus anuncios publicitarios.
PARTIDO DEL TRABAJO(PT)
FRANSISCO HERNANDEZ JUAREZ
El Partido del Trabajo nace a partir de la coordinación de diversas organizaciones sociales como el Comité de Defensa Popular de Chihuahua y el de Durango, el Frente Popular de Lucha de Zacatecas, el Frente Popular "Tierra y Libertad" de Monterrey, la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas, la Coordinadora Nacional "Plan de Ayala" y el Movimiento Magisterial Independiente.
El 8 de diciembre de 1990 en el Auditorio del Plan Sexenal en la Ciudad de México, participando en las elecciones de 1991, en donde al no lograr la votación suficiente perdió su registro.
El Partido del Trabajo ha participado en cinco procesos electorales federales, 1991, 1994, 2003, 2006 y 2009.
1991
El PT participó por primera vez en las elecciones federales de 1991, donde no alcanzó el 1.5% de la votación, que era el porcentaje mínimo necesario para obtener su registro definitivo.
1994
En las elecciones de 1994 obtuvieron cerca de un millón de votos (más del 4%) lo que garantizó el acceso a la Cámara de Diputados, y formar parte de la LVI Legislatura. les permitio contar con 10 diputados, la mayoría de ellos dirigentes de organizaciones sociales de los Estados de Nuevo León, Durango, Veracruz, Zacatecas, México y Jalisco; dos son resultado de alianzas políticas del partido, que así reconoce, en la práctica, la necesidad de sumar fuerzas a la lucha por la democracia en México. Su candidata a presidencial fue Cecilia Soto.
2000
En las elecciones presidenciales de 2000 formó alianza con otros partidos políticos, siendo el más prominente de ellos el PRD, para crear la Alianza por México, que postuló a Cuauhtémoc Cárdenas como candidato a la presidencia. Cárdenas quedó tercero en la elección, detrás del triunfador Vicente Fox y de Francisco Labastida. En el mismo año 2000, apoyó la candidatura de Andrés Manuel López Obrador al gobierno del Distrito Federal, que resultó vencedora en los comicios locales.
2003
En las elecciones intermedias de 2003, donde se eligió al Congreso, el PT, sin alianzas, obtuvo poco más del 2 por ciento de la votación, apenas suficiente para mantener su registro a nivel nacional. El partido ha visto decrecer las preferencias electorales a su favor, y dejó de ser la cuarta fuerza política del país, cediendo su lugar al Partido Verde Ecologista de México
2006
En las elecciones de 2006 participo en la alianza por el bien de todos conformada por el PRD, PT y Convergencia Cuenta con 12 diputados y 5 senadores, convirtiéndolo así en la sexta posición parlamentaria
Fuerza política
Actualmente, el PT cuenta con 38 diputados locales en 25 legislaturas. El PT ha buscado alianzas que le permitan posicionarse políticamente como una de las fuerzas más importantes. Sin embargo, en los últimos dos años ha hecho alianzas con el PRI en Monterrey en las elecciones para la gubernatura de algunos estados.
En el Congreso de la Unión, el PT ha rechazado las reformas energéticas del presidente Vicente Fox, así como la creación de impuestos a alimentos, libros y medicinas, y estuvo en contra del desafuero de Andrés Manuel López Obrador.
PARTIDO CONVERGENCIA(CON)
LUIS WALTON ABURTO
Convergencia por la Democracia solicitó su soliregistro como Agrupación Política Nacional en 1996. Le fue otorgado en enero de 1997
El 5 de diciembre de 1998, Convergencia por la Democracia efectuó su Asamblea Nacional Constitutiva como partido político Nacional. El 1° de agosto de 1999, el Instituto Federal Electoral (IFE) notificó a la dirigencia de Convergencia que contaba formalmente con registro y con la personalidad jurídica de Partido Político Nacional.
La primera dirigencia del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Convergencia fue encabezada por el Lic. Dante Delgado Rannauro (1999-2002), a quien acompañó en la Secretaría General del partido el Lic. Enrique Herrera Bruqueta hasta el año 2001.
Convergencia suscribe los valores y los principios de la socialdemocracia renovada: la igualdad y la equidad, la protección de los débiles, la libertad como autonomía, ningún derecho sin responsabilidad, ninguna autoridad sin democracia, el pluralismo y la defensa de los derechos fundamentales del ser humano, entre otros. Reconoce, además, la necesidad de respetar la libertad individual y la elección personal, pugnando en todo momento por una justicia social para todos los que habitamos este país.
Para Convergencia, la socialdemocracia hoy representa una orientación política que acepta el sistema de libre mercado como la mejor manera de organizar la producción de bienes y servicios requeridos para la satisfacción de necesidades materiales, pero al mismo tiempo tiene como objetivo fundamental la intervención del Estado para asegurar que los beneficios y dividendos sean producidos y distribuidos de una manera que se asegure una vida cabal y plena para toda la sociedad.
PARTIDO NUEVA ALIANZA(PNA)
JORGE KAHWAGI
Su creación fue propuesta por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Educación (SNTE), el mayor sindicato de América Latina por el número de agremiados y que es liderado por Elba Esther Gordillo, aunque ella ha negado en repetidas ocasiones haber participado en la formación del partido, ya que pertenecía al Partido Revolucionario Institucional hasta el pasado el 13 de julio de 2006 en que fue expulsada del mismo.
El nuevo partido fue creado el 30 de enero de 2005, después de tres años de que el SNTE creó la Asociación Ciudadana del Magisterio (ACM), un grupo político reconocido por el Instituto Federal Electoral desde agosto de 2002. La creación de este partido por el SNTE, un grupo que había apoyado tradicional e incondicionalmente al PRI en cada elección, causó acusaciones de traición hacia Gordillo.
El 28 de noviembre de 2006, el Consejo Nacional de Nueva Alianza eligió Presidente del partido a Tomás Ruiz González y secretario general a Jorge Kahwagi[1] .
Actualmente, este partido cuenta con nueve representantes en la Cámara de Diputados.

jueves, 20 de mayo de 2010

ONLIGACIONES ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS

Todos los ciudadanos tendrán el derecho y oportunidad sin distinción de sus incapacidades intelectual, física, mental, sensorial o de cualquier otro tipo a:
• Tener acceso en condiciones generales de igualdad ya sea directa o indirectamente en los asuntos públicos por medio de representantes escogidos libremente;
• Participar en condiciones generales de igualdad en el curso de las elecciones;
• Registrarse y votar en elecciones, referéndum y plebiscitos genuinos y periódicos llevados a cabo por medio del sufragio universal y equitativo;
• Gozar de voto secreto;
• Elegirse, ser electo y establecer el cargo una vez electo.
Estos derechos estarán garantizados sin lugar a cualquier tipo de discriminación, incluyendo discapacidades y sin otras restricciones que no sean las justificadas en una sociedad libre y democrática.
Los estados tienen la obligación de tomar medidas efectivas y necesarias para asegurar que los ciudadanos con discapacidades gocen de estos derechos y cuenten con la oportunidad de ejercer sus derechos políticos y electorales con equidad.
Estos derechos están garantizados por el Convenio Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Derechos electorales de los ciudadanos

ES DERECHO DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS CONSTITUIR PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES POLITICAS Y AFILIARSE A ELLOS INDIVIDUAL Y LIBREMENTE.
2. ES OBLIGACION DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS INTEGRAR LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA EN LOS TERMINOS DE ESTE CODIGO.
3. ES DERECHO EXCLUSIVO DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS PARTICIPAR COMO OBSERVADORES DE LOS ACTOS DE PREPARACION Y DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL, ASI COMO DE LOS QUE SE LLEVEN A CABO EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL, EN LA FORMA Y TERMINOS EN QUE DETERMINE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO PARA CADA PROCESO ELECTORAL, DE ACUERDO CON LAS BASES SIGUIENTES:
A) PODRAN PARTICIPAR SOLO CUANDO HAYAN OBTENIDO OPORTUNAMENTE SU ACREDITACION ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL;
B) LOS CIUDADANOS QUE PRETENDAN ACTUAR COMO OBSERVADORES DEBERAN SEÑALAR EN EL ESCRITO DE SOLICITUD LOS DATOS DE IDENTIFICACION PERSONAL ANEXANDO FOTOCOPIA DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, Y LA MANIFESTACION EXPRESA DE QUE SE CONDUCIRAN CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA Y LEGALIDAD Y SIN VINCULOS A PARTIDO U ORGANIZACION POLITICA ALGUNA;
C) LA SOLICITUD DE REGISTRO PARA PARTICIPAR COMO OBSERVADORES ELECTORALES, PODRA PRESENTARSE EN FORMA PERSONAL O A TRAVES DE LA ORGANIZACION A LA QUE PERTENEZCAN, ANTE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL O DISTRITAL CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO, A PARTIR DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL Y HASTA EL 31 DE MAYO DEL AÑO DE LA ELECCION. LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES, SEGUN EL CASO, DARAN CUENTA DE LAS SOLICITUDES A LOS PROPIOS CONSEJOS, PARA SU APROBACION, EN LA SIGUIENTE SESION QUE CELEBREN. LA RESOLUCION QUE SE EMITA DEBERA SER NOTIFICADA A LOS SOLICITANTES. EL CONSEJO GENERAL GARANTIZARA ESTE DERECHO Y RESOLVERA CUALQUIER PLANTEAMIENTO QUE PUDIERA PRESENTARSE POR PARTE DE LOS CIUDADANOS O LAS ORGANIZACIONES INTERESADAS.
D) SOLO SE OTORGARA LA ACREDITACION A QUIEN CUMPLA, ADEMAS DE LOS QUE SEÑALE LA AUTORIDAD ELECTORAL, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. SER CIUDADANO MEXICANO EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS;
II. NO SER, NI HABER SIDO MIEMBRO DE DIRIGENCIAS NACIONALES, ESTATALES O MUNICIPALES DE ORGANIZACION O DE PARTIDO POLITICO ALGUNO EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS ANTERIORES A LA ELECCION;
III. NO SER, NI HABER SIDO CANDIDATO A PUESTO DE ELECCION POPULAR EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS ANTERIORES A LA ELECCION; Y
IV. ASISTIR A LOS CURSOS DE CAPACITACION, PREPARACION O INFORMACION QUE IMPARTAN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL O LAS PROPIAS ORGANIZACIONES A LAS QUE PERTENEZCAN LOS OBSERVADORES ELECTORALES BAJO LOS LINEAMIENTOS Y CONTENIDOS QUE DICTEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL INSTITUTO, LAS QUE PODRAN SUPERVISAR DICHOS CURSOS. LA FALTA DE SUPERVISION NO IMPUTABLE A LA ORGANIZACION RESPECTIVA NO SERA CAUSA PARA QUE SE NIEGUE LA ACREDITACION.
E) LOS OBSERVADORES SE ABSTENDRAN DE:
I. SUSTITUIR U OBSTACULIZAR A LAS AUTORIDADES ELECTORALES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, E INTERFERIR EN EL DESARROLLO DE LAS MISMAS;
II. HACER PROSELITISMO DE CUALQUIER TIPO O MANIFESTARSE EN FAVOR DE PARTIDO O CANDIDATO ALGUNO;
III. EXTERNAR CUALQUIER EXPRESION DE OFENSA, DIFAMACION O CALUMNIA EN CONTRA DE LAS INSTITUCIONES, AUTORIDADES ELECTORALES, PARTIDOS POLITICOS O CANDIDATOS; Y
IV. DECLARAR EL TRIUNFO DE PARTIDO POLITICO O CANDIDATO ALGUNO; Y
F) LA OBSERVACION PODRA REALIZARSE EN CUALQUIER AMBITO TERRITORIAL DE LA REPUBLICA MEXICANA;
G) LOS CIUDADANOS ACREDITADOS COMO OBSERVADORES ELECTORALES PODRAN SOLICITAR ANTE LA JUNTA LOCAL QUE CORRESPONDA, LA INFORMACION ELECTORAL QUE REQUIERAN PARA EL MEJOR DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES. DICHA INFORMACION SERA PROPORCIONADA SIEMPRE QUE NO SEA CONFIDENCIAL EN LOS TERMINOS FIJADOS POR LA LEY, Y QUE EXISTAN LAS POSIBILIDADES MATERIALES Y TECNICAS PARA SU ENTREGA;
H) EN LOS CONTENIDOS DE LA CAPACITACION QUE LAS JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS IMPARTAN A LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, DEBE PREVERSE LA EXPLICACION RELATIVA A LA PRESENCIA DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES, ASI COMO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES INHERENTES A SU ACTUACION;
I) LOS OBSERVADORES ELECTORALES PODRAN PRESENTARSE EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL CON SUS ACREDITACIONES Y GAFETES EN UNA O VARIAS CASILLAS, ASI COMO EN EL LOCAL DEL CONSEJO DISTRITAL CORRESPONDIENTE, PUDIENDO OBSERVAR LOS SIGUIENTES ACTOS:
I. INSTALACION DE LA CASILLA;
II. DESARROLLO DE LA VOTACION;
III.ESCRUTINIO Y COMPUTO DE LA VOTACION EN LA CASILLA;
IV. FIJACION DE RESULTADOS DE LA VOTACION EN EL EXTERIOR DE LA CASILLA;
V. CLAUSURA DE LA CASILLA;
VI.LECTURA EN VOZ ALTA DE LOS RESULTADOS EN EL CONSEJO DISTRITAL;
VII. RECEPCION DE ESCRITOS DE INCIDENCIAS Y PROTESTA; Y
J) LOS OBSERVADORES PODRAN PRESENTAR, ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL, INFORME DE SUS ACTIVIDADES EN LOS TERMINOS Y TIEMPOS QUE PARA TAL EFECTO DETERMINE EL CONSEJO GENERAL. EN NINGUN CASO LOS INFORMES, JUICIOS, OPINIONES O CONCLUSIONES DE LOS OBSERVADORES TENDRAN EFECTOS JURIDICOS SOBRE EL PROCESO ELECTORAL Y SUS RESULTADOS.
4. LAS ORGANIZACIONES A LAS QUE PERTENEZCAN LOS OBSERVADORES ELECTORALES, A MAS TARDAR VEINTE DIAS ANTES AL DE LA JORNADA ELECTORAL, DEBERAN DECLARAR EL ORIGEN, MONTO Y APLICACION DEL FINANCIAMIENTO QUE OBTENGAN PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA OBSERVACION ELECTORAL QUE REALICEN, MEDIANTE INFORME QUE PRESENTEN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS Y BASES TECNICAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 49-B DE ESTE CODIGO.